Será por un año. Incluye a todo el territorio provincial, excepto los valles irrigados de los ríos Neuquén y Limay de los departamentos Confluencia y Añelo.
Lo hizo a través del decreto N° 807/20, firmado este martes por el gobernador y refrendado por el ministro de Producción e Industria, Facundo López Raggi.
En la norma, se faculta al ministerio de Producción e Industria a establecer las normas necesarias a fin de ser presentadas ante los organismos provinciales, nacionales y/o internacionales, con el objeto de atender la presente situación de emergencia, conforme el Sistema Provincial para la Prevención y Mitigación de Emergencias y/o Desastres Agrarios previsto en la Ley 3117.
En los considerandos del decreto se explica que en junio se produjo una de las nevadas más importantes que se recuerden durante los últimos diez años en la provincia y que esto se intensificó durante julio, principalmente, en todo el territorio cordillerano y precordillerano.
Además, se destaca que este fenómeno afecta en su totalidad al sector ganadero bovino, ovino y caprino, dada la característica extensiva y la magnitud de la precipitación nívea.
También se indica que, como se desprende de los informes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC), se encuentran cubiertas de nieve completamente las zonas Norte, Centro y Sur de la provincia, quedando solamente excluidos el departamento Confluencia y la zona bajo riego del departamento Añelo. Por otra parte, el relevamiento realizado por los técnicos de la subsecretaría de Producción da cuenta de la magnitud y extensión del fenómeno.
En la norma se expresa que la época invernal recién comienza y que se pueden esperar para las próximas semanas más precipitaciones níveas de fuerte intensidad, a lo que deben sumarse las bajas temperaturas que imposibilitan el derretimiento de la capa de nieve, impidiendo que el ganado pueda acceder a los pastizales para su normal pastoreo.
Además, en los considerandos se recuerda que en el Capítulo VIII Régimen Transitorio de la Ley 3117, se declara la emergencia y/o desastre agrario provincial por sequía, para las explotaciones agropecuarias de los ciclos productivos 2016-2017 y 2017-2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, en todo el ámbito provincial.
Este déficit hídrico de larga data se tradujo en una fuerte disminución de la capacidad forrajera de los campos, tanto de invernada como de veranada, que ha derivado en consecuencias adversas para la actividad ganadera, y que ahora se ve agravada por las abundantes precipitaciones en forma de nieve que impiden el acceso de los animales a las escasas pasturas naturales existentes. Esto impacta en la producción esperándose mortandad de animales, desgaste dentario, menores porcentajes de preñez y parición, menor peso al destete, escasa o nula reposición, con las consiguientes pérdidas económicas que ello conlleva.
Como consecuencia de esta situación los animales se encuentran en un deteriorado estado de salud, sumado al desgaste de aquellos que realizan extensos recorridos de trashumancia (veranada - invernada). La población rural es afectada por este fenómeno, alterando el desarrollo de sus actividades productivas, perjudicando especialmente a los pequeños y medianos productores, quienes tienen en la ganadería su principal sustento económico.
También se informa en los considerandos que, a través de las recorridas que los técnicos del ministerio de Producción e Industria realizan a lo largo del año, se observó que las condiciones de sequía no sólo se han mantenido en gran parte del territorio provincial, sino que se han magnificado por la desaparición de vertientes que históricamente abastecieron de agua a grandes superficies de pastizales naturales.
Se recuerda que en virtud del artículo 25° de la Ley 3117 y de lo expuesto precedentemente en los considerandos, se emitió el decreto Nº 607/20, prorrogando para 2019 los beneficios otorgados por la Ley 3117 en el Capítulo VIII Régimen Transitorio.
En muchos de los casos relevados la afectación de la capacidad productiva asciende a más del 50 por ciento y, en algunos de ellos, sobrepasa el 80 por ciento. Todo lo expuesto ocurre en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19), contexto en el cual los crianceros se ven impedidos de comercializar sus animales de la manera habitual, lo cual redunda en un perjuicio para estos productores, quienes encuentran en la ganadería su principal sustento económico, generando consecuencias no deseadas en el sector agropecuario provincial.
Por último, se explica que la Ley 3117 establece en su artículo 15º los beneficios por desastre, siendo tributarios, crediticios, procesales y sociales. También que conforme el artículo 14º de la Ley 3117, resulta necesario declarar la emergencia y establecer las medidas asistenciales excepcionales que eventualmente deban tomarse para paliar los efectos de esta situación.