Benito Garrido López-Santacruz, magistrado del juzgado 32 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid acaba de dictar por primera vez en España una sentencia que permite prohibir que las niñas acudan a sus clases con velo islámico.
Lo historia comienza en 2010, cuando al cumplir los 16 años la española de origen marroquí Najwa Malha se presentó en su instituto, el Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón, Madrid, con hiyab o velo islámico.
El Consejo Escolar del centro tenía un reglamento estableciendo que en el interior del edificio no se permitían ni la ropa provocativa ni “el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza”.
Ordenanza al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, que establece que “los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como sus normas de organización y funcionamiento”.
El Instituto ordenó que Najwa se retirara el velo en clase, pero ella se negó. Fue expulsada, pero enseguida sus padres y numerosas organizaciones musulmanas y de supuestos derechos humanos, exigieron su readmisión.
La consiguieron durante unos días hasta que el Consejo Escolar ratificó su reglamento, y volvió a expulsarla.
Los supuestos progresistas, en lugar de aconsejarle que obedeciera el reglamento que no deja a los alumnos ir desnudos, disfrazados o cubiertos, defendían el exhibicionismo de su humillación femenina en algo tan ajeno como las aulas de un instituto público y no religioso: progresismo esclavista.
Alegaban, además, el derecho fundamental de la niña a recibir educación, cuando si se incumplía no era por impedirlo el instituto, sino sus padres.
Poseedores de la patria potestad, deberían haber sido sancionados judicialmente, como lo son quienes no obligan a sus hijos a acudir al colegio.
Ese fue seguramente el error del juez: no condenar a los padres por grave abandono de sus obligaciones.
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SALAS