Revista Educación

Niños con Altas Capacidades: derechos y deberes

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

Niños con Altas Capacidades: derechos y deberes
Dra. Maria Belen Jose -Abogada
Integrante de Padres Embajadores ACI Argentina
A poco que se indague sobre el Derecho a la Educación de los niños ACI, notaremos que este compromiso aparece incumplido por el Estado argentino: Argentina es un país que goza de educación obligatoria, laica y gratuita desde el año 1.884 (Ley 1420), que ratificó el PIDECS en el año 1.986 y le otorgó rango constitucional en el año 1.994. Y desde aquella época hasta aquí, escasos avances se han registrado en materia educativa. Lejos está el derecho a la educación de erigirse como una herramienta que permita el pleno desarrollo del niño. En efecto, y más allá de todos los avances en materia legislativa de carácter instrumental, se advierte que los mismos se desvanecen a poco que se ingrese al aula. La Ley de Educación Nacional N°26.206 predica como prioridades la calidad educativa, la equidad e inclusión. Pese a ello, la educación actual parte de la base de que todos son iguales, no diferentes. Los educandos deben adaptarse a un sistema educativo estandarizado, y en esa faena muchos (los diferentes, los niños ACI) quedan en el camino con sus derechos truncados.
El incumplimiento del compromiso asumido se torna más grave si consideramos que el reconocimiento pleno del Derecho a la Educación de los niños ACI no demanda grandes erogaciones presupuestarias (se puede resolver adecuadamente con capacitación docente, la detección temprana y la adopción de medidas educativas asertivas).
Este incumplimiento ha sido denunciado en el año 2.012 por el Comité internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad en los siguientes términos:
  1. El Comité toma nota de que el marco legislativo que regula la educación en el Estado parte contiene de manera expresa el principio de la educación inclusiva (artículo 11 de la Ley Nº 26206). Sin embargo, observa con preocupación que la implementación de este principio se ve limitada, en la práctica, por la falta de adecuación de los programas y planes de estudio a las características de los educandos con discapacidad, así como por la prevalencia de barreras de todo tipo que impiden que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo en condiciones de igualdad y no discriminación con el resto de estudiantes. [1]
La Observación transcripta nos da el marco de interpretación del Principio de Educación Inclusiva de la Ley N°26.206 según el cual se puede exigir la adecuación de los programas y planes de estudio a las características de los niños con altas capacidades intelectuales, encontrándose los operadores de la educación en el correlativo deber de realizarlo.
Como cierre de esta introducción en materia del Derecho a la Educación de los niños ACI, es importante destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales. En idéntico lineamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó en numerosos fallos la obligación por parte del Estado argentino de seguir las pautas indicadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el acatamiento de los Tratados y Convenciones Internacionales, sus Opiniones Consultivas y Observaciones Generales.
Internamente, a nivel nacional, esta responsabilidad internacional del Estado se desglosa en responsabilidad exclusiva del Estado, salvo que los funcionarios o agentes públicos (docentes y demás operadores educativos) cumplan de una manera irregular sus funciones, incurriendo en negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo. En este último caso, la responsabilidad recae sobre el funcionario público (Conf. Ley de Responsabilidad Estatal N°26.944).
Por tal motivo, estos nuevos paradigmas en materia del derecho humano a la educación determinan que los niños ACI se encuentren dentro de la franja de personas en situación de vulnerabilidad en materia educativa por ver negados sus derechos, comprometiendo así la responsabilidad funcional. De esta manera, se impone como necesario en la labor docente la capacitación en altas capacidades o la solicitud de la misma de manera expresa, la conformación de protocolos de actuación interdisciplinaria para la detección y abordaje de las ACI, el requerimiento expreso y fehaciente a las autoridades superiores de personal de apoyo, entre otras cuestiones. Sólo así, ante la actuación asertiva y consciente, quedará resguardada la responsabilidad del docente ante la vulneración de los derechos. Ello, además, redundará en beneficio del niño y de la buena convivencia y el orden que debe primar en el proceso del aula.
En un próximo artículo nos centraremos en el detalle del marco legal argentino con respecto a las altas capacidades intelectuales, superdotación y talentos.
[1] Tomamos el aspecto de la discapacidad por estar unidos en las necesidades específicas de los niños; a pesar de que las altas capacidades no son en ninguna de sus formas una discapacidad.
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