Revista Opinión

“No es abuso, es violación”

Publicado el 05 mayo 2018 por Carlosgu82

Durante los últimos días, hemos visto como infinidad de personas se manifestaban bajo el lema “no es abuso, es violación”

Bien. He aquí otra de las grandes mentiras que nos vienen contando desde la política española, para hacernos así enfurecer y salir a pedir lo que malamente se podría considerar jurídicamente hablando como justicia. Nos ceñiremos en términos jurídicos. Sin dejar de recordar, que en este artículo no nos posicionamos ni a favor de la víctima, ni de los culpables. Nos limitaremos a hablar en abstracto de lo que jurídicamente requiere el tema. Con esto quiero dejar mi granito de arena, como estudiante de Derecho y enamorado del Derecho Penal. Quiero ayudar a la gente a no confundir conceptos, que en cierto modo nos incitan a confundir desde la política.

“No es abuso, es violación”

La frase “No es abuso, es violación” es una clara muestra de la manipulación política sobre la ciudadanía. Si nos paramos a leer atentamente el Título VIII del Libro II del Código Penal, relativos a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, nos daremos cuenta que en ningún momento se recoge el término violación. Dentro de este título, se tipifican distintos delitos: acoso sexual, exhibicionismo, delitos relativos a la prostitución… Pero nos pararemos únicamente en los dos que nos interesan para el caso. El delito de Abuso Sexual y el delito de Acoso Sexual.
El art. 178 dice lo siguiente: “El que atentare la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación, sera castigado como responsable de agresión sexual, con pena de 1 a 5 años de prisión”. El art. 179 matiza: ” Cuando la agresión consista en el acceso vía vaginal, anal, carnal, bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vía será castigado con pena de 6 a 12 años de prisión.” Hasta aquí lo correspondiente a la agresión sexual.
Ahora pasemos al abuso sexual, el art. 181.1 dice: “El que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento , realizase actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual sera castigado con la pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses”. En el punto 181.4 se matiza aún mas: ” Cuando al abuso sexual consista en la introducción por vía vaginal, anal, o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable sera castigado con una pena de prisión de 4 a 10 años.

El concepto “violación” es un término social, usado para hacer referencia a la acción cometida por una o varias personas, de obligar a otra u otras al mantenimiento de relaciones sexuales, sin su consentimiento. Entonces, ¿Qué tipo de delito es una violación? Pues he ahí el motivo de este post. Una violación, puede ser enmarcada jurídicamente dentro de la Agresión Sexual pero también dentro del Abuso Sexual. ¿A qué conclusión llegamos? A que la frase “No es Abuso, es Violación” es incoherente en sí, y considero que es una clara muestra de la manipulación a la que estamos sometidos. No es una cuestión difícil de averiguar, es tan fácil como leer los textos jurídicos que invocas, y darte cuenta que no tiene sentido lo que te están haciendo decir.


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