La infidelidad virtual no es adulterio. Una Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Nación resolvió que el intercambio de “palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías” entre una mujer casada y un hombre que no es su conyuge constituye sólo “infidelidad virtual” y no configura adulterio.
La Sala M de la Cámara Civil rechazó así el intercambio de correos electrónicos como presunta “prueba” de la infidelidad de una mujer, presentada por el marido, en el contexto de un juicio de divorcio. A continuación las partes relevantes del fallo y un link al fallo completo.
Según los dos jueces de la Sala M “las pruebas incorporadas a la causa si bien aportan elementos indiciarios, no tienen la concordancia y precisión necesaria para constituir la acreditación por vía de presunciones”.
En ese sentido, afirmaron que “no basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red pues la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio”.
Asimismo, los jueces consideraron que “los motivos del amor son insondables y, por esa razón, la ley no los requiere expresamente sino los presume al momento de constituirse el matrimonio. Las razones del desamor también son misteriosamente diversas y no responden a una sola concepción moral”.
“Cuando el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes. Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto, sin que por esto, deban padecer el estigma de un significante discursivo que hace del derecho una objetable herramienta de poder”, expresaron los camaristas al decretar el divorcio no por adulterio sino por culpa de ambos.
fallo completo