Hay gente que cree que seguir pensando que la correcta aplicación de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas es promover la patologización de las personas transexuales.
En dicha ley se explica el procedimiento mediante el cual se puede llevar a cabo el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.
Es su artículo 4 el que especifica los requisitos para acordar la rectificación. Y justo en ese artículo habla de “informe de médico o psicólogo clínico, colegiados en España o cuyos títulos hayan sido reconocidos u homologados en España” y que deberá hacer referencia a una serie de aspectos más o menos concretos.
Bien, vamos a analizar otra serie de procedimientos en los cuáles nadie cuestiona la necesidad de informes de médicos.
Cuando cada comunidad autónoma regula su legislación específica sobre la concesión de los grados de discapacidad o diversidad funcional a las personas solicitantes, habitualmente incluso en las revisiones de grado a petición de quienes las solicitan, son obligatorias las revisiones médicas por parte de los servicios acreditados para dichas concesiones o revisiones de grado. Incluso a la solicitud se debe acompañar cualquier informe de su médico o médica de atención primaria o del especialista en cuestión. Y la solicitud se puede realizar por temas físicos o psicológicos, lo que puede incluir informes de los especialistas en dicha materia. Después el Servicio de Valoración competente resolverá si se ha de realizar otra valoración o, si es muy evidente, no es necesaria y se adjudica un determinado grado de discapacidad o de diversidad funcional a la persona solicitante. Pero si dicho grado adjudicado no llega al 33% no se tiene ningún tipo de beneficio. Con lo cual una persona puede tener la condición de discapacitada o con diversidad funcional, pero sin beneficios. Eso sí, aquellas que obtengan un grado igual o superior al 33% deberán acreditar con su tarjeta o resolución administrativa, dicha condición para cualquier efecto que deseen.
Y yo me pregunto, ¿Esas revisiones con objeto de dar unos beneficios a personas que sufren física o psicológicamente, y que puedan acceder a beneficios sociales e incluso fiscales, es patologizarlas? Creo que más bien es lo contrario. Es poner a su disposición una serie de mecanismos y acciones positivas que les ayuden en su día a día. Pero no se patologiza a nadie, sencillamente servicios médicos acreditados por cada comunidad autónoma certifican que esas personas merecen esa consideración en base a sus situaciones físicas o psicológicas.
Otro ejemplo de lo que pretendo decir.
Cuando una persona trabajadora está en situación de incapacidad temporal, cuyo seguimiento no podemos olvidar que realiza su médica o médico de atención primaria, y pasados los trescientos sesenta y cinco días, directamente pasa a depender de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que, una vez revisado su expediente, pueden citar al paciente para revisarle presencialmente. Una vez revisado por los servicios médicos acreditados del INSS optarán por dar el alta médica al paciente o por prorrogar seis meses más la incapacidad temporal si se advierte posibilidad de mejora. O se le propondrá para una Incapacidad Permanente con el grado que se considere oportuno. Pero también ha habido revisión médica presencial o de oficio para constatar el estado de la persona. ¿Acaso es esto patologizarla?
Pongo estos dos casos porque conozco ambos de primera mano por trabajar en una administración autónoma y haberlos gestionado de forma reiterada. En ambos casos la sociedad acepta que sean los profesionales de los servicios de salud pública, tanto de las autonomías como del INSS, quienes emitan los informes y, posteriormente, las acreditaciones. Es lo normal. Nadie lo cuestiona. Hay acuerdo social en que, al menos de momento, se siga haciendo así. Nadie se cuestiona ser persona patologizada ni se pregunta porqué su simple deseo o, en el mejor de los casos, su palabra baste para obtener su grado de discapacidad o de incapacidad (recordemos que no es lo mismo).
Y ahora vienen mis preguntas: ¿Por qué ha de ser diferente en una cuestión que en el fondo (y en las formas en demasiadas ocasiones) pretenden mantener privilegios patriarcales con la autodeterminación del género?
¿Por qué existe tanto interés en llamar patologización, cuando en realidad debería ser como estos dos trámites que he comentado y que necesitas certificados o informes médicos?
¿Por qué tanta insistencia en utilizar ese término desde la victimización para seguir manteniendo privilegios patriarcales y convertir deseos personales en leyes con la connivencia del Ministerio de Igualdad?
¿Por qué tanta violencia contra quienes no pensamos igual y vemos una estrategia clara de borrado de las mujeres como sujetos políticos específicos que denunciamos que es el sexo el origen de nuestras situaciones cotidianas de desigualdad?
¿Por qué tanta resistencia a que se siga aplicando la Ley anteriormente citada y la urgencia por aprobar una nueva que resulta tan conflictiva y, como resultado conlleva el borrado progresivo de las mujeres en aras a un aumento del poder patriarcal que, a su vez implica un mayor poder sobre las mujeres?
Y todo promovido desde el Ministerio de Igualdad que, al menos teóricamente, debería encaminar sus políticas hacia la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres y no a promoverlas que es lo que está haciendo. En fin…todo bastante complicado y perverso.
En cualquier caso, lo que ni la ministra ni su equipo, ni las que nos siguen insultando van a conseguir, pese a sus insultos y amenazas, es que nos callemos y dejemos de decir lo que pensamos. Eso nunca.
El feminismo busca el avance de las mujeres en todos los ámbitos y la progresiva eliminación de las desigualdades. Y, por tanto, ese es el camino trazado. Pese a los insultos y las amenazas.
Ben cordialment,
Teresa