Ya está a punto de publicarse la temida/esperada reforma de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Uno de los aspectos que se comenta en los centros sanitarios es la nueva redacción del artículo 7 (el de las prohibiciones) que en su apartado c) establece la prohibición de fumar en "Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos".
Los temores para profesionales y familiares aparecen en esta noticia del Diario de Navarra (del que hemos sacado la foto que encabeza la entrada). Tanto los familiares de pacientes como los profesionales sanitarios deberán alejarse del "recinto". A partir del 2 de enero de 2011 todo será diferente.Ahora empezarán las delimitaciones: ¿que es "recinto"? ¿hasta que punto exacto se prohibe fumar? ¿acabará esa imagen tan "peculiar" de los centros sanitarios con el grupo de profesionales con bata blanca (y a veces verde, ejem ejem) fumando en la puerta del centro? Y que quede claro: ya era hora...