No he leído la ley, pero en espíritu me parece correcta. Contra la blasfemia, pena de multa, como sucede con cualquier otro delito contra el honor perseguido a instancia de parte. La libertad de expresión no surgió para darnos mayor capacidad de agravio mutuo, sino como defensa -limitada, por cierto- frente al poder político. Por ello, cualquiera que prescinda de esta función de control y la emplee contra la propia sociedad civil, tomada ésta en la forma de un individuo o de un colectivo, comete un abuso de derecho e irroga un daño indemnizable o, al menos, sancionable. En contra de la habitual distinción entre personas e ideas, yo no veo gran diferencia entre atacar a un hombre por lo que es y atacarlo por lo que cree, pues un hombre también es lo que cree, y en no pocas ocasiones lamentará más las injurias a su religión que las dirigidas a su persona. Por supuesto, han de darse requisitos estrictos para proceder a la condena, a saber, que haya una voluntad principal y deliberada de ofender, que se emplee un modo de expresión insultante y gratuito y que se prescinda de una mínima argumentación objetiva. Huelga decir que la ley sólo debería aplicarse a ámbitos de difusión masiva como periódicos, revistas, programas de televisión o radio y páginas de internet. Por último, excluiría de esta protección a las sociedades secretas (masonería, cienciología, etc.), ya que ellas mismas se exponen a murmuraciones por su falta de transparencia.