Revista Opinión

No matar moscas a cañonazos I. La proporcionalidad

Publicado el 26 abril 2018 por Carlosgu82

En Derecho penal rige una máxima: no hay que matar moscas a cañonazos. Quizás no sea una expresión muy sutil pero es bastante gráfica. La gravedad del castigo sólo debe guardar relación con la gravedad de las acciones (los delitos), con nada más.

Esto que resulta tan lógico, no siempre lo fue. A lo largo de la historia han existido numerosas propuestas –algunas convertidas en realidad- de que las penas se endurecieran atendiendo a otros factores, como pueden ser las características personales del autor o de la reiteración de hechos. Así, por ejemplo, que un gitano, un extranjero o un homosexual cometieran un delito podía salirles más caro que a cualquier otro.

Pero volviendo a la actualidad, la proporcionalidad –como se denomina- que debe estar siempre presente a la hora de castigar nos habla de eso, de que la pena a imponer debe guardar relación con los hechos. Es “de justicia” que sólo nos exijan responsabilidad por lo que hacemos y lo es aún más diferenciar o graduar –como en una escala- las consecuencias.

Así, parece bastante claro que un homicidio debe tener una pena mayor que un robo, o que una agresión debería recibir más castigo que unas amenazas. Esa es la proporcionalidad, que no sólo está asociada a la idea de justicia (no sería justo que el autor de un homicidio y quien comete un pequeño robo tuvieran la misma pena) sino que también se asocia a la noción de eficacia. Aunque esta idea es amplia y requerirá su propio artículo, baste pensar que no resultaría muy eficaz que el Derecho penal castigue por igual, por ejemplo, a quien roba que a quien mate porque, si la pena va a ser la misma, nada impediría que se realice la acción más grave.

Así, supongamos un caso hipotético en que un sujeto entra a un domicilio a robar (en ese momento ya comete un delito con una imaginaria pena de 10 a 15 años de prisión, la misma que un homicidio) e inesperadamente se topa con el dueño de la vivienda que ese día se encontraba allí. Pensemos que con el robo el ladrón YA estaría recibiendo la misma pena que el homicidio por lo que, de ser necesario, no dudará en matar a la víctima. Con la primera acción, la pena ya era la más grave. Es lo que se denomina “efecto criminógeno” (aquello que en lugar de evitar la comisión de delitos, lo favorece). Pero, como decía, mejor dejar esto para otra entrada.

El “no matar moscas a cañonazos” implica más cosas, no sólo proporcionalidad en el castigo. Supone también algo que es incluso previo a la decisión sobre el castigo más apropiado: la decisión sobre si las conductas merecen o no un castigo. Si estamos hablando de que, según el principio de proporcionalidad, las acciones más leves deben recibir un castigo menor que las más graves, ¿dónde situamos el límite con aquello que no debe recibir ningún castigo?

La respuesta es: en otro principio del Derecho penal llamado de intervención mínima 

😉

La respuesta es: en otro principio del Derecho penal llamado de intervención mínima 

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