Cuanto menos, sorprendente, la iniciativa policial.
Como es conocido, el pasado 15 de enero hubo en Madrid una manifestación en Madrid en apoyo a las protestas ocurridas en Burgos contra la construcción de un bulevar en el barrio de Gamonal. En el transcurso de la manifestación hubo unos incidentes con detenciones. Entre los detenidos se encontraba un bombero del Ayuntamiento de Madrid, Santiago de la Fuente, que estaba trabajando. Esta detención dio lugar a tensiones entre la delegación del Gobierno y el Ayuntamiento, además de fuertes protestas por parte de los cuerpos de bomberos de toda España.
Tras ser detenido Santiago de la Fuente, acudió a comisaría para asistirle legalmente el coordinador de la asesoría jurídica de CCOO de Madrid, Antonio García. El letrado de CCOO, que no conocía al detenido, en primer lugar se interesó por su estado e indicó al inspector de la Brigada Provincial de Información de la Policía que el detenido no iba a realizar ninguna declaración. Otros dos letrados, Nicolás Martínez y Rafael Mayoral adoptaron la misma postura con otros dos detenidos. Esta actitud, que está perfectamente recogida en la legislación, supuso que desde la Brigada Provincial de Información se elevara una denuncia contra los abogados dirigida al Colegio de Abogados de Madrid.En el escrito de denuncia remitido por el comisario jefe del Servicio Operativo de la Brigada Provincial de Información, la propia policía interpreta la ley con desconocimiento de la misma y apostilla: “Se quiere hacer constar que en las últimas fechas, por cierto colectivo de abogados, suelen ser constantes unos comportamientos inadecuados y de escasa profesionalidad con los funcionarios encargados de la toma de declaración de los atestados tramitados por esta Brigada…”En su respuesta, el Colegio de Abogados de Madrid ha archivado la denuncia ya que “los hechos atribuidos a los letrados no son susceptibles de reproche deontológico”. Asimismo el Colegio reconoce que todo abogado tiene derecho a actuar libremente en el ejercicio de su función. Es más, “el apartado 6º del artículo 520 LECr., no prohibe expresamente la comunicación del abogado con su cliente durante la declaración, y más si es para que éste quede informado de su derecho a no declarar”.Por último, para el Colegio de Abogados la solicitud de la policía para que esta institución transmita a los letrados que no se comporten “de forma inadecuada” y “con escasa profesionalidad”, carece de base fáctica alguna y resulta “absolutamente impropia, inadecuada y carente del mínimo respeto institucional necesario entre administraciones”.
Aquí os dejo los hechos: