(Fuente: blognutricion)
La primera fuente legal es el Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de Marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Ha sido publicado en el BOE de este sábado, y podéis verlo aquí.
Su Artículo 3 trata sobre Modificaciones relativas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Introduce algunas modificaciones a la Ley 38/1992 de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales (en particular los llamados Impuestos Especiales de Fabricación, que hacen referencia a alcohol, tabaco e hidrocarburos).
Para empezar, el Decreto-Ley modifica el apartado 5 del artículo 59 de la Ley, que describe lo que se entenderá como picadura para liar. Hasta ahora, se decía que "A efectos de este impuesto tendrá la consideración de picadura para liar el tabaco para fumar tal como se define en el apartado anterior, siempre que más del 25 por ciento en peso de las partículas de tabaco presenten un ancho de corte inferior a 1,5 milímetros".
Con esta sutileza, entiendo que se pretende tapar el camino a algunos productos comerciales (que son, básicamente, picadura para liar) que, con la definición anterior, se pudieran vender como Otras Labores de Tabaco (con un gravamen muy inferior). A continuación, el Decreto-Ley revisa los tipos impositivos. El cálculo del importe del Impuesto se realiza a partir del Precio de Venta al Público definido por el productor o importador, otros impuestos (como el IVA) incluidos. Se mantienen varios tipos impositivos diferentes para diferentes categorías de Labores de Tabaco: Epígrafe 1: Cigarros y cigarritos: 15,8% (sin modificación) Epígrafe 2: Cigarrillos. Mantiene dos gravámenes simultáneos: Tipo proporcional: 55% (antes 57%) Tipo específico: 19 euros por cada 1000 cigarrillos (antes 12,7 euros) Mantiene también un tipo único de 116,9 euros (sin modificar) por cada 1000 cigarrillos, que es el que se aplicará siempre que la suma de esos dos gravámenes resultara inferior a esta cantidad. Epígrafe 3: Picadura para liar. Mantiene dos gravámenes simultáneos: Tipo proporcional: 41,5% (sin modificación) Tipo específico: 8 euros por kilogramo Igualmente mantiene también un tipo único de 75 euros (sin modificar) por kilogramo, que es el que se aplicará siempre que la suma de esos dos gravámenes resultara inferior a esta cantidad. Epígrafe 4: Las demás labores del tabaco: 28,4% (sin modificar) Me parece bastante evidente que las modificaciones pretenden, básicamente, que ciertos productos que hasta ahora no tenían consideración de picadura para liar pasen a tenerla y, por lo tanto, estén sujetos a una tributación por este Impuesto bastante más onerosa.
(Fuente: lapenultima-noticias)
Vamos a analizar el tema de los cigarrillos. Yo soy fumador de cigarrillos. Hasta ahora, un cartón (200 cigarrillos) lo estaba pagando en el Estanco a 39,50 euros. Como el epígrafe 2 define un impuesto mínimo de 116,90 euros por 1000 cigarrillos, esto correspondería a 23,38 euros por cartón. Luego el precio de venta al público (sin incluir este impuesto) sería de 16,12 euros. Aplicando la combinación de los dos gravámenes a esta cantidad, resultarían 9,19 euros por el tipo proporcional al 57%, más 2,54 euros por el tipo específico de 12,70 euros por 1000 cigarrillos. Esto daría un precio final de 27,85 euros. Luego el gravamen efectivamente aplicado es el mínimo definido de 116,9 euros por 1000 cigarrillos. Con los pequeños cambios introducidos en los dos tipos no se altera nada, ya que los nuevos números serían de 8,87 euros por el tipo proporcional al 55%, y de 3,80 euros por el tipo específico de 19 euros por 1000 cigarrillos. Esto daría un precio final de 28,79 euros, igualmente inferior al precio real de venta.Mariano Rajoy, fumando un puro en el Congreso en
2001, cuando era Ministro del Interior.
(Autor: Gorka Lejarcegi; Fuente: elpais)