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No todo está perdido en la justicia

Por Proconsumidorrd @ProconsumidorRD

No todo está perdido en la justicia
LA LEY NÚMERO 358-05 ES INVOCADA POR JUECES APEGADOS A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES PARA FAVORECER A LOS CIUDADANOS EN SU RELACIÓN CON EL MERCADO
 Unas seis sentencias emitidas por igual número de tribunales favorecieron a los consumidores que han reclamado ante esos organismos por daños y perjuicios que han afectado sus intereses económicos y sus derechos como consumidores.
Los daños identificados abarcan, en su mayoría, desde perdidas de artículos dejados en los vehículos al acudir a establecimientos comerciales a adquirir un bien o servicio, hasta por oferta de estudios falsas en supuestas universidades cuyos servicios se ofrecieron por la vía digital.
Cinco de las sentencias fueron emitidas en la ciudad de La Vega y una en el Distrito Nacional. En las seis decisiones los jueces han invocado varios artículos de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, número 358-05.
Esta ley es de orden público, imperativa, de interés social y supletoria ante las leyes sectoriales, pero además alcanzó rango constitucional en la Constitución de 2010. Una sentencia emitida en la Tercera Sala del Juzgado de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional favoreció una demanda por reparación y daños a una señora que había comprado un cereal que, al destaparlo, descubrió que no estaba apto para el consumo humano. En este caso el tribunal no solo condenó al supermercado donde fue adquirido el producto, sino también a la empresa distribuidora del mismo. Aquí fueron invocados los artículos número 33, 35, 63 y 70 de la ley.
Otro caso que podemos citar es la sentencia emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, por el robo de un vehículo del estacionamiento de un centro médico mientras el usuario se encontraba en el mismo. En este caso la Corte revocó la sentencia de primer grado por entender que el estacionamiento gratuito que ofrece el centro forma parte del servicio al usuario, aquí se invocó el artículo número 33 y el 100 de la ley.
 Otra decisión de esa Cámara también de La Vega, favorece a la víctima del robo de una motocicleta del estacionamiento del parqueo de una tienda, aquí fue rechazado el recurso de apelación y acogida la sentencia del primer grado, por entender que la relación de consumo implica a las personas y sus bienes. En esta sentencia se invocaron los artículos número 3 ordinal D, 33, 100 y 102 de la Ley número 358-05.
 Otro fallo igual de la Corte favoreció al propietario de una motocicleta, pero esta vez le fue robada a un estudiante del parqueo de una universidad. Se invocaron los articulos números 33, 100 y 102.
 La sentencia número 244 emitida el 28 de septiembre de este año, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, invocó el artículo, entre otros, el artículo 88 de la Ley sobre Publicidad Engañosa. En esta sentencia el tribunal falló a favor del consumidor que demandó a una universidad, que al publicar en un diario digital indujo a un error al consumidor al realizar estudios que supuestamente estaban convalidados con una universidad extranjera. De haber tenido la información veraz, no hubiera sido víctima de estafa. La Corte determinó que el consumidor fue engañado por la información ofrecida en la página web del centro docente.
Lo relevante de esta información es además, que los casos señalados no fueron interpuestos en primera instancia ante Pro Consumidor, sino directamente por los ciudadanos que han ido a los tribunales donde no existen oficinas para la protección del consumidor, porque el engaño, la estafa y los daños a los ciudadanos, cuentan con jueces que apegados a lo que podíamos denominar como “nuevo derecho”, que ejercen sus funciones apegados a las leyes y la Constitución cumpliendo con el principio constitucional de que la Justicia debe servir a los ciudadanos sin importar su condición social y económica.
 El Derecho del Consumidor está en construcción todavía en el país, pero decisiones como las señaladas son un poco de luz en la construcción del Estado de Derecho, y, sobre todo, ante el cuestionamiento de muchos jueces corrompidos por el dinero de los poderosos.
 Los jueces probos, inteligentes, actualizados respecto a los atributos de las nuevas leyes, actúan de esa manera y es el mejor aporte que se puede hacer en la construcción del Estado que queremos.
Por: Altagracia Paulino

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