La NOM sobre Factores de riesgo psicosocial tiene su origen en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (el “Reglamento”) publicado el 13 de noviembre de 2014, mismo que entró en vigor a los tres meses siguientes de su publicación, y el cual establece por vez primera dentro de la legislación laboral mexicana, disposiciones relativas a factores de riesgo psicosocial e impone obligaciones a los patrones para identificarlos y prevenirlos.Recuerdo bien las discusiones y comentarios surgidos en las sesiones, respecto a la obligatoriedad que, a partir de la aplicación de dicha norma, se le daría al buen trato y generación de entornos de trabajo sanos y libres de acoso y hostigamiento.
El tiempo ha pasado y ahora la NOM-035 es una realidad y se inicia el periodo de preparación de las organizaciones para el cumplimiento de los aspectos incluidos en dicha norma.
La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente: (i) las condiciones físicas prevalecientes en el centro de trabajo, tales como condiciones peligrosas e insalubres que exigen del trabajador un esfuerzo adicional de adaptación; (ii) las cargas de trabajo que exceden la capacidad del trabajador; (iii) la falta de control sobre el trabajo; (iv) las jornadas de trabajo y la rotación de turnos, en especial los nocturnos; (v) la interferencia en la relación trabajo-familia; (vi) el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo; y (vii) violencia laboral, incluyendo el acoso, acoso psicológico, hostigamiento y/o malos tratos.Si bien existen muchas dudas sobre la obligatoriedad y forma de evaluación y verificación de su cumplimiento, es un buen momento para revisar el entorno laboral, el estilo de liderazgo y las interacciones sanas y productivas entre los miembros de la organización.
Es momento de tratar MEJOR a los trabajadores, si no por convicción, al menos por obligación.