En nada se pondrá en marcha la Declaración de la Renta , nuestra cita con el Fisco es ineludible , así que no nos queda otra .
Como siempre hay un umbral para hacerla o no, depende de tus ganacias anuales, pero su eres una pobre diabla como yo… por poco que te devuelvan…..
El año pasado cogí un tremendo cabreo porque , al decirte que tus gastos con el dentista eran deducibles no se explicaron bien y yo, al no tener entradas de dinero, pues me quedé sin devolucion… menudo chasco….
Lo peor de todo es que yo la hice por mi cuenta, por el ordenador, como siempre… y al no tener muy claro lo de las facturas pedí cita en la Agencia Tributaria para que me solucionaran y resulta que el que me atendió, tenia menos idea que yo…. En fin… prefiero no entrar en detalles que me enveneno
Estas son las novedades
- UMBRAL PARA HACER LA RENTA: Si el contribuyente cuenta con rendimientos del trabajo de dos pagadores y no alcanza los 12.643 euros, no existe obligación de hacer la declaración de la Renta. Pese a que el nuevo umbral se sitúa en los 14.000 euros anuales, en la declaración de 2018 únicamente aplica desde el pasado 5 de julio, de manera que queda en los ya mencionados 12.643 euros. Ahora bien, en caso de esperar alguna devolución es obligatorio presentar la declaración. Por otro lado, si las retribuciones del trabajo proceden de un solo pagador, el umbral se sitúa en los 22.000 euros.
- REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: Los contribuyentes con salarios brutos anuales inferiores a 13.115 euros verán cómo aumenta la reducción de 3.700 a 5.565 euros. En 2017, el bruto anual en este capítulo fue de 11.250 euros. En la franja entre 13.115 y 16.825 euros cabe la posibilidad de reducirse 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 13.115 euros.
- DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD: Si un contribuyente puede acreditar gastos en alimentación, inscripción y matrícula de guardería, puede deducirse 1.000 euros por cada hijo menor de 3 años, una cantidad que es adicional a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor.
- SIN RETENCIONES POR BAJA DE MATERNIDAD: La prestación de la baja por maternidad y paternidad está exenta de IRPF desde que el pasado octubre el Tribunal Supremo sentenció que no hace falta que figure en la declaración de la Renta. La sentencia, además, obliga a la Administración a devolver a madres y padres las retenciones desde 2014, previo trámite con la Agencia Tributaria. En lo que se refiere a 2018, en la declaración ya aparecerá que la prestación está exenta de tributar y no se deberá realizar ningún trámite.
- DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRENDEDORES: La deducción de las inversiones en acciones o participaciones en nuevas empresas alcanza este año el 30%. El límite máximo a deducirse es de 60.000 euros, aumentando en 10.000 euros respecto al último ejercicio.
- DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA: Aumenta la deducción por familia numerosa. Su incremento se fija en 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.
- CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD: Existe una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, que es de 1.200 euros anuales (100 euros al mes) y que en 2018 únicamente se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.
- CEUTA Y MELILLA: Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60%, que hasta la fecha era del 50%.
- FAMILIAS RESIDENTES EN LA CE: A partir de este ejercicio, aquellas familias que residan en alguno de los 28 países miembros de la Unión Europea o de los 31 estados del Espacio Económico Europeo (los de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein) podrán hacer la declaración familiar conjunta.
- PREMIOS DE LOTERÍA: El mínimo exento asciende este 2018 hasta los primeros 10.000 euros. Esta cantidad aumentará hasta 20.000 euros en 2019 y está previsto que llegue hasta los 40.000 en 2020.
- ELIMINACIÓN DE LA PREDECLARACIÓN EN PAPEL: Hacienda suprime la llamada “predeclaración” de la renta en papel. A juicio del Ministerio, esos documentos generaban duplicidades de presentación que posteriormente había que corregir y que podían generar retrasos en el caso de las declaraciones con resultado a devolver.
- NUEVOS REQUISITOS PARA LAS RENTAS VITALICIAS: Hay novedades en cuanto a los requisitos que han de cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.