Revista Boda

Novio o Novia a la Fuga: ¿Quién Afronta los Gastos?

Por Aranchawp @MeigayCaldero

Si hay una situación de verdadera pesadilla para cualquiera es que le dejen plantado en el altar. Por muy graciosa que nos parezca la película "Novia a la fuga", lo cierto es que en la vida real supone un trauma para la persona que es abandonada. La frustración, la vergüenza, la decepción, la inseguridad o la ira son sólo algunos de los sentimientos que va a experimentar a quien han dejado justo antes de la boda.  

Aunque espero de todo corazón que esto no os ocurra ni a vosotros ni a nadie cercano, lo cierto es que conviene saber quién afronta los gastos de la boda, porque a todos esos sentimientos que he mencionado antes, podría sumarse un desembolso importante por una celebración que nunca tendrá lugar. 

Por eso en este post quiero comentaros quién afronta los gastos de la boda si el novio o la novia se dan a la fuga

Novio o novia a la fuga: ¿quién afronta los gastos?

Lo que dice la ley

En el artículo 42 del Código Civil, dice que "la promesa de matrimonio no produce la obligación de contraerlo", lo que implica que ninguna persona tiene obligación de cumplir con esa promesa. 

Pero en el artículo 43 se establece que si no se cumple la promesa de matrimonio "El incumplimiento  sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido". Lo que quiere decir que una de las partes se puede arrepentir... aunque tendrá que pagar (literalmente) por ello. Al fin y al cabo, es un incumplimiento de contrato, por lo que se pueden reclamar los gastos y obligaciones en los que se haya incurrido durante la organización de la boda. 

Y por si hubiese alguna duda, no se puede obligar a nadie a casarse, como se expone en el artículo 45: "No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial".

Motivos que justifican la "fuga"

 

Se consideran motivos de peso que justifiquen dejar a la otra persona plantada en el altar el hecho de haberse enterado de una infidelidad, de que tiene otra familia, una seria enfermedad, que tiene serios problemas con la justicia o que ha cometido alguna ilegalidad o violencia.

Sombra en una pared que parece estar diciendo adiós
 

Y razones que no se consideran de peso...

Las dudas acerca de contraer matrimonio, pensar que va a ser un error o percatarse de que realmente no se ama al futuro cónyuge, por muy lógicas que puedan parecer, no se consideran justificaciones para suspender una boda de forma unilateral y en el último momento. Esas dudas o cambios de parecer no aparecen minutos antes de pasar por el altar, por lo que se entiende que hay que comunicárselo con tiempo a la pareja y cancelar la ceremonia y la celebración con tiempo y de la forma adecuada. 

Gastos a los que debe hacer frente quien se haya dado a la fuga

Las invitaciones, las alianzas, los traje de la pareja, los gastos relativos a la ceremonia (tasas, donativos a la iglesia, decoración...), las facturas de los proveedores, el catering o el alquiler del espacio, el alquiler del coche nupcial, la cancelación del hotel y/o del viaje de novios son algunos de los gastos que debe pagar aquel miembro de la pareja que cancela la boda sin motivo y de forma unilateral. 

El anillo de compromiso está en una zona gris, porque hay juzgados y abogados que creen que se trata de un regalo tradicional cuando una pareja se compromete y que legalmente no hay obligación de devolverlo, aunque hay otros que lo consideran como una prenda (donación condicionada) y que si no hay matrimonio, que el motivo por el que se hacer ese regalo, se debe devolver a la otra parte.

En el caso de los regalos de los invitados a los novios, estos tienen derecho a reclamarlos a la pareja. Se consideran donaciones por razón del matrimonio, y al desaparecer ese motivo, quedarían sin efecto y el regalo o el dinero entregado debería volver a los donantes. Si los novios no los devuelven en un plazo razonable, los invitados pueden recurrir a la vía civil, aunque los gastos y las dificultades que esto supone generalmente no compensa esa reclamación. 

Corazón dibujado en la arena que se está borrando por una ola

Sin derecho a indemnización

Lo que no puede pedir la parte agraviada es una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios.

Qué plazos hay

La pareja a la que han dejado en el altar tiene un plazo de 1 año para reclamar estos gastos judicialmente, si la otra parte no se aviene de forma voluntaria a ello. Este año se cuenta desde el día en que la otra persona se ha negado a la celebración del matrimonio.

En cualquier caso, lo recomendable es que si hay un miembro de la pareja que tiene dudas a la hora de contraer matrimonio, lo hable con la otra persona con tiempo y que no espere al último momento, porque es una situación sumamente traumática para ambas partes (y también para familia y amigos íntimos), especialmente para la que es plantada en el altar.

Información de interés:

Código Civil

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La primera vez que apareció el post Novio o Novia a la Fuga: ¿Quién Afronta los Gastos? fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?

Novio o novia a la fuga: ¿quién afronta los gastos? by ¿Quién dijo boda? - Arancha Moreno is licensed under CC BY-NC-ND 4.0


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