Revista Economía

Nueva circular para instalaciones de energía eléctrica

Por Oresybryan @OresyBryan

Según hacía público de forma reciente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), se procede a desarrollar los principios modificadores, así como las novedades incluidas en la primera propuesta de Circular en base a la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

Dicha propuesta no supone más que el desarrollo reglamentario de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE). Del mismo modo, contiene el procedimiento que regula cómo otorgar el acceso y conexión a las redes de distribución, motivado por la gran demanda de solicitudes de acceso que se han ido presentando/acumulando en los últimos años.

Se persigue así reducir la incertidumbre y desactualización normativaestableciendo un marco legal propio y actualizado en materia de obtención de permisos de acceso y conexión

Son varios los objetivos generales que se persiguen con las bases de la circular, esto es:

v  Incremento de la eficiencia en la operativa.

v  Agilizar la tramitación de los permisos.

v  Maximizar el uso de redes.

v  Evitar conductas de acaparamiento de bienes/recursos naturales escasos.

A su vez, en desarrollo del Art. 33 LSE, la Circular persigue una serie de objetivos específicos a fin de poner alcanzar los objetivos generales previamente descritos tales como:

  • Reunir en un mismo texto legal los procedimientos referentes al acceso y conexión de producción de energía.
  • Regular y esclarecer los pasos y plazos de las etapas del procedimiento de acceso y conexión a las redes.
  • Simplificar los trámites administrativos, así como establecer los criterios para el tratamiento de solicitudes.
  • Establecer los criterios para evaluar la capacidad de acceso y la viabilidad de conexión.
  • Incrementar la transparencia en los procedimientos.
  • Establecer un periodo de adaptación al contenido de la Circular.

Conocidos los antecedentes del nuevo texto legal, dedicamos un apartado a la exposición del contenido básico del mismo a fin de conocer las pautas establecidos por el mismo, así como la hoja de ruta a seguir por los demandantes de solicitudes.

PROPUESTA DE CIRCULAR X/2019, DE XXX DE XXX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA Y CONDICIONES DEL ACCESO Y DE LA CONEXIÓN A LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Articulada en siete capítulos, 24 artículos y varios anexos complementarios, la Circular tiene por objeto, según establece el Art. 1 de la misma “establecer la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución por parte de los productores de energía eléctrica”.

El contenido normativo será de aplicación tanto a los solicitantes de permisos de acceso y de conexión a un punto de las redes de transporte y de distribución de energía eléctrica como a los titulares de redes de transporte y de distribución de energía eléctrica, así como a los gestores de dichas redes (Art. 2).

Una de las novedades incluidas es la posibilidad de solicitar de manera conjunta el permiso de acceso como el de conexión a fin de encauzar uno de los objetivos que previamente se exponía, la simplificación de tramites administrativos.

Según nuestra posición en el mercado, así como división especializada en el segmento de seguros de caución, nos es de especial interés el capítulo II donde se recoge el trámite para la solicitud de los permisos de acceso y de conexión. En concreto, en su artículo 5 se expone la garantía económica para tramitar la solicitud de los permisos de acceso y de conexión a las redes.

Los aspectos más relevantes que incumben a la garantía se resumen en los siguientes puntos:

  • Requisitos: presentar ante el órgano competente el resguardo acreditativo de haber constituido garantía por cuantía equivalente a 40€/kW instalados y confirmar la validez de dicha garantía por el citado órgano competente.
  • No se requiere dicha garantía para instalaciones de potencial igual o inferior a 100kW.
  • La garantía debe constituirse según las especificaciones de la normativa propia de la administración competente.
  • Cada una de las garantías se vinculará a un proyecto concreto, quedando ligada al mismo hasta que no sea liberada o ejecutada.
  • Según se establecía previamente, y dado que es requisito, acreditada la validez de la garantía, el solicitante debe presentar la solicitud de permiso de acceso y conexión dado que el incumplimiento de dicha solicitud supondrá la ejecución de la garantía económica.
  • La garantía económica será cancelada cuando el peticionario obtenga la autorización de explotación definitiva de la instalación.

Cabe destacar que la ejecución de la garantía económica no se produce en el caso de que el desistimiento del obligado viene motivado por circunstancias no imputables al mismo, según se establece en el articulo 5 de la Circular.

A fin de tener una visión global del procedimiento, plazos y trámites se ofrece esquema recapitulativo de los aspectos mas relevantes que se recogen en la Circular objeto de análisis.

Desde la división especializada de Ores y Bryan, Avales y Fianzas, queremos poner en conocimiento de nuestro mercado potencial los servicios que ofrecemos, así como los productos que gestionamos. Entre ellos destacamos las garantías de conexión a la red eléctrica exigidas por el Estado para la puesta en marcha de proyectos de energía.

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NUEVA CIRCULAR PARA INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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