Revista Opinión

Nueva ley de alquileres ¿desahucio flexible?

Publicado el 25 enero 2013 por Elblogderamon @ramoncerda
#nueva ley de alquileres

La nueva ley de alquileres pretende incentivar el alquiler de viviendas

La nueva ley de alquileres

¿realmente facilitará el desahucio ante la falta de pago del alquiler?

Se quiera o no, para fomentar que se alquilen viviendas, hay que dejar un cierto margen a los propietarios e incentivarles a alquilar sus inmuebles, cosa que, al menos hasta hace poco no ocurría. Con la nueva ley de alquileres que está en proceso de ser aprobada dicen pretender eso: incentivar al arrendador.

El mayor incentivo para el arrendador está claro que es la posibilidad de deshacerse del inquilino si este no paga, cosa que no resulta muy fácil; es por eso que se entiende que en el proyecto de la nueva ley de alquileres se haya incluido este punto expresamente y se diga que el inquilino que haya dejado de pagar una mensualidad tendrá un plazo de solo diez días para hacerlo antes de que el propietario inicie el proceso de desahucio.

Pero una cosa es que diez días parezcan pocos para el arrendador/propietario, y otra que sean realistas. Hay que tener en cuenta que los diez días son para poder iniciar el proceso, no para desahuciar, de manera que la cosa se puede alargar bastante. La flexibilización para el propietario se va al traste cuando uno lee que el inquilino podrá presentar alegaciones al juez sobre las razones que justifiquen su impago, que bien podrían ser cuestiones de enfermedad… o de paro, y pedir más tiempo para pagar. ¿Qué hará el juez en esos casos? Tengo claro que fallará a favor del inquilino, y más en la situación en que ahora se encuentra todo el asunto de desahucios por parte de las entidades bancarias.

Lo que yo me pregunto: ¿qué flexibilización es esa cuando todo dependerá de lo que el juez determine? Estar en paro y no tener ingresos suficientes sin duda será motivo bastante para que el desahucio no prospere, con lo cual, ¿dónde está la ventaja para el propietario? ¿Qué seguridad puede tener de cobrar? Creo que una vez más hemos vuelto a cambiar el cascabel, pero el gato siguen siendo el mismo, tan viejo y cascarrabias como siempre.

Otras cuestiones que se plantean:

- Reducción de los años de duración de la prórroga obligatoria, de cinco a tres.

- Posibilidad de que el arrendador pueda recuperar la vivienda en casos concretos si ha transcurrido al menos un año y hay un preaviso de dos meses (divorcio, nulidad matrimonial…)

- Que el arrendatario pueda desistir del contrato de alquiler cuando hayan transcurrido al menos seis meses.

Ramón Cerdá

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/nueva-ley-de-alquileres-desahucio-flexible/.

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