Revista Opinión

Nueva Ley de enjuiciamiento criminal

Publicado el 21 diciembre 2014 por Elblogderamon @ramoncerda

Cada vez nos encontramos más inmersos en un Estado Policial, lo que se demuestra con el contenido de la Nueva Ley de enjuiciamiento criminal que incluye cosas que deberían ser totalmente inadmisibles en nuestro estado de derecho. Evidentemente, como todo en los últimos años, nos lo venden como que es por nuestra seguridad y como defensa de nuestros intereses, pero a cambio nos despojan de nuestros derechos, uno tras otro.

Algunos de los contenidos de la Nueva Ley de enjuiciamiento criminal

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La nueva ley de enjuiciamiento criminal nos acerca todavía más a un estado policial

 

La nueva Ley de enjuiciamiento criminal incluye cosas como las siguientes:

Se encuentra todavía en fase de anteproyecto y es posible que algunas cosas cambien o incluso desaparezcan, pero de momento lo que ha trascendido es verdaderamente preocupante.

  1. La Policía, con autorización previa del juez podrán colocar dispositivos electrónicos de grabación, tanto de sonido como de imágenes en el domicilio privado o en cualquier otro lugar que consideren conveniente. Si eso ya resulta preocupante, más todavía si tenemos en cuenta que al final ocurrirá como con la intervención de los teléfonos, que, aunque también debe hacerse mediante orden judicial, es muy habitual que lo hagan sin ella para captar la información necesaria para luego pedir la orden que tendrían que haber pedido antes de la intervención.
  2. Se podrán interceptar todo tipo de comunicaciones electrónicas y telemáticas.
  3. Se podrán tomar muestras de ADN del detenido sin asistencia letrada, a pesar de lo que dice al respecto el Tribunal Supremo.
  4. Los detenidos pierden derechos… podrá acordarse que su abogado sea designado de oficio, que no pueda entrevistarse de manera privada con su abogado, que no pueda comunicarse con algunas de las personas con las que «tenga derecho a hacerlo», que no tenga acceso a las actuaciones, ni siquiera al atestado policial… ¡Todo esto nos acerca a la manera de proceder de las Repúblicas Bananeras!
  5. Se podrá acordar la detención de la correspondencia privada, tanto postal como telegráfica y se podrá acordar «la observación de las comunicaciones postales y telegráficas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivas».
  6. «Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por la personas investigada, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados».
  7. Podrán instalar software espía en los ordenadores.
  8. La Ley obligará a los proveedores de acceso y servicio a «facilitar a los agentes investigadores la colaboración prevista para la práctica de la medida y el acceso al sistema. Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización».
  9. «Los funcionarios de la Policía Judicial podrán actuar con identidad supuesta en los canales de comunicación abiertos a una pluralidad indeterminada de personas para la detección y esclarecimiento de delitos que puedan ser cometidos por medios informáticos o a través de telecomunicaciones o servicios de comunicación. Cuando como consecuencia de la utilización de dicha identidad el funcionario sea aceptado en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación, podrá seguir manteniendo la identidad supuesta con el fin de esclarecer alguno de los delitos»
  10. «El agente encubierto informático podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos, siendo posible en tal caso el análisis de los algoritmos asociados a dichos archivos ilícitos».

Ramón Cerdá

Nueva Ley de enjuiciamiento criminal was last modified: diciembre 19th, 2014 by Ramón Cerdá

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