Revista Salud y Bienestar

Nueva ley de Protección a la Infancia española

Por Pedsocial @Pedsocial

Está en fase de anteproyectos, para modificar, ampliar y, en alguna aspecto modernizar y actualizar la legislación existente. Si no vamos equivocados este anteproyecto data del 2011 y hora parece reactivado por el actual gobierno, según publica una nota de prensa de ayer

La Sociedad Española de Pediatria Social plantea algunas precisiones que se han publicado en una Nota Informativa , que reproducimos aquí:

Sobre los Anteproyectos de Ley de Protección de la Infancia Aprobados en el
Consejo de Ministros del 25 de Abril

En relación los Anteproyectos de Ley Orgánica y de Ley de Protección a la Infancia,
recientemente aprobados por Consejo de Ministros del 25 de abril de 2014, a propuesta de la
Secretaría General de Servicios Sociales e Igualdad, y recogida en la Nota de Prensa
publicada en la misma fecha por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que
incluye en el ordenamiento “el derecho a la defensa del interés superior del menor, que
primará sobre cualquier otra consideración” y “promoviendo la participación de los
menores a través del derecho a ser oídos y escuchados siempre que tengan madurez
suficiente”:

La SEPS quiere destacar la aportación en estos proyectos de las “esperadas” modificaciones
legislativas, y subrayar el rango estatal, que obligará al cumplimiento en todas las
comunidades autónomas:
• La reforma de la legislación de protección de la infancia convierte a España en el primer
país en incorporar la defensa del interés superior del niño como principio
interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la
ONU en 2013.

• Ante el Maltrato infantil en general:
- Considera un “delito de omisión” la no notificación al Ministerio Fiscal “de
cualquier hecho que pudiera constituir delito contra un menor, por parte de
autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan tales hechos en
el ejercicio de su profesión”.
- Imposibilidad de trabajo profesional con menores (en educación, sanidad,
protección social, etc.) para personas que hayan sido condenadas por delitos
contra la libertad sexual, trata y explotación de menores. Junto con esta, la
imposibilidad, incluso por prohibición judicial, de aproximación física al menor o
cualquier tipo de comunicación con éste.
- Ante situaciones de violencia de género, reconocimiento de los menores como
víctimas directas, no testigos, y garantizarles la permanencia con sus madres.

• En relación a la Protección del menor:
- Garantizar la Protección del menor de forma uniforme en todo el Estado Español.
- Definiendo con rango estatal, las “situaciones de riesgo y desamparo de los
menores”, situación esta última que determinará medidas de tutela por parte de
la entidad autonómica competente.
- Límite máximo de 2 años en buscar una alternativa para el menor, ya sea
acogimiento familiar o adopción, a la medida de protección tomada (tutela o
guarda).

- Plazo máximo de 2 años, para que la familia de origen revoque la medida de
protección tomada sobre el menor, con las garantías suficientes para su cuidado
posterior.
- Evitar la victimización secundaria de modo que, si es testigo o víctima en un
proceso judicial, no tenga que repetir testimonio ante diferentes instancias
judiciales. Siendo asistido por expertos en desarrollo infantil.

• En relación al proceso de Acogimiento residencial:
- Priorizar el acogimiento familiar profesionalizado sobre el acogimiento residencial
(que actualmente acoge a unos 12.000 menores en España), comenzando con
los menores de 3 años, con unificación de grupos de hermanos en esta
situación, mientras se les busca una alternativa definitiva.

- En relación al proceso de Adopción:
- Tras la renuncia materna tras el parto, el consentimiento se ratificará a las 6
semanas, sin renovación posterior, para agilizar así este proceso.
- Derecho de acceso a los orígenes de los menores adoptados, tanto en su
mayoría de edad o antes, mediante sus representantes legales, conservando
toda la información por las entidades públicas, durante al menos 50 años.
- Inicio de la convivencia, entre el menor adoptado y la familia adoptante idónea,
antes de finalizado judicialmente el expediente de adopción.
- Creación de la adopción abierta, permitiendo en algunos casos, el contacto del
menor con la familia de origen.
- Modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Empleado Público para
facilitar, a padres y madres, el ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a los
procesos informativos y de valoración de la idoneidad para el acogimiento familiar y la
adopción.
• Clarificación de competencias y dotación de mayor seguridad jurídica a los procesos de
adopción internacional.
En Madrid, a 28 de Abril de 2014

La Junta Directiva SEPS

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Cualquier mejoría legislativa debe ser bienvenida, y cabe estimular a los legisladores a que actúen con diligencia puesto que varias situaciones de las contempladas requieren actuaciones urgentes.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la actual composición política del estado, con toda probabilidad, la aplicación en el ámbito de todo el estado topará con la oposición de las comunidades autónomas por invasión de competencias, sobre todo en aquellas comunidades que hace tiempo que cuentan con legislación actualizada. Los recursos subsiguientes muy probablemente enlentecerán la aprobación y aplicación de la nueva ley. Sería deseable incluir precisiones sobre la adaptación a las legislaciones autonómica con suficiente prudencia para evitar retrasos indeseables.

X. Allué (Editor)


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