Revista Educación

Nueva licencia Prevención de Cáncer génito-mamario. Buenos Aires

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

Nueva licencia Prevención de Cáncer génito-mamario. Buenos Aires
Nueva licencia Prevención de Cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon – Trabajadores bonaerenses.Mediante la Ley Provincial 14814 se establece que el Poder Ejecutivo llevará adelante campañas de información dirigidas a la población en riesgo de padecer esta enfermedad e implementará acciones de promoción integral para el desarrollo de conductas saludables y de prevención en el ámbito laboral.Asimismo, se reforman varios estatutos de los trabajadores públicos bonaerenses, entre ellos los del personal docente (Ley 10579) y de los auxiliares y administrativos (Ley 10430), estableciendo licencias para realizar estudios preventivos, a saber:PARA LOS DOCENTES:Se reforma la redacción del inciso b) del Art. 114 del Estatuto del Docente, por el siguiente texto:“Inciso b) Por examen médico pre-matrimonial y exámenes y/o prácticas de prevención para la salud” dejando sin efecto la redacción cuyo texto decía: b) Por examen médico pre-matrimonial y examen/es y/o prácticas de prevención para la salud. Esta reforma actual, no trae ningún cambio sustancial, ni licencia nueva, ya que por Decreto Provincial N° 1878/2010 se incorpora la licencia para realizar estudios médicos preventivos en forma genérica, por lo cual, están incluidos estos estudios. Es decir, para el docente, este cambio no incorpora nada nuevo. El texto conforme a dicho Decreto establece:b.1) Por examen médico pre-matrimonial:Personal titular, provisional y suplente: Se le concederán dos (2) días hábiles con goce de haberes.El agente que invoque esta causal deberá presentar ante su superior jerárquico, el certificado del organismo oficial interviniente.b.2) Por examen/es y/o prácticas de prevención para la salud de acuerdo a las recomendaciones en vigencia emanadas del Ministerio de Salud de la Nación (Programa de Control de la Persona Sana):Personal titular, provisional y suplente: Se le concederán hasta dos (2) días hábiles por año con goce integro de haberes.El agente que invoque esta causal deberá acreditar ante superior jerárquico el acto médico y la realización de la/s práctica/s prescripta/s.La no realización efectiva de la/s práctica/s médica/s será considerada falta grave.PARA LOS AUXILIARES y PERSONAL ADMINISTRATIVO:Para los auxiliares y personal administrativo que se rigen por la Ley Provincial N! 10430, el cambio sí implica la incorporación de una nueva licencia.Mediante la Ley Provincial 14814 se Incorpora como inciso 14 del artículo 38 de la Ley N° 10.430 (T.O.  Decreto N° 1.869/1996) y modificatorias, el siguiente:“Inciso 14) Para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon”Asimismo incorpora el Art. 60 bis al Estatuto del Personal de la Administración Pública bonaerense, cuyo texto es el siguiente:Artículo 60 bis. Por realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario de próstata y/o de colon. El personal gozará de una licencia de dos (2) días hábiles al año, con goce íntegro de haberes, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon. La realización de esos exámenes se acreditará mediante la presentación de certificado médico.Incorpórase como inciso 14 del artículo 38 de la Ley N° 10.430 (T.O.  Decreto N° 1.869/1996) y modificatorias, el siguiente:“Inciso 14) Para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon”
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