A partir del 12 de Agosto de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2888 que afectará a los monotributistas inscriptos en las categorías más altas, desde la F a la L y a los que tengan empleados a cargo, se encuentren o no encuadrados en esas categorías.
Este nuevo control afectará a 227.585 monotributistas, un 10,76% del universo de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
Dicha resolución exige que se realice una “Declaración Jurada Informativa cuatrimestral”, en la que se consignarán los datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario. Entre otras cosas deberán proporcionar información relacionada con las operaciones realizadas en los doce meses anteriores al de la finalización del cuatrimestre a informar.
Por ejemplo:
En caso de ser contribuyentes, categorías F a L:
- principales clientes y proveedores,
- consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio,
- datos referidos al local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad (incluyendo: nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario, datos del locador y fecha del timbrado del contrato de locación).
En caso de ser profesionales:
- la CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En caso de ser transportista:
- deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, y el dominio,
- los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La información se enviará mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal (nivel de seguridad 2 o superior), a través de la página de AFIP: www.afip.gob.ar . Luego, deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” y seleccionar “Declaración de Monotributo Informativa”.
Al completar la información requerida y aceptar el envío de la información, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada. La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario. Tenga en cuenta que el primer período a informar es el correspondiente al primer cuatrimestre del año 2010, cuya presentación podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre.
Con esta medida, la AFIP podrá mejorar el control y evitar el enanismo fiscal.
Dada la obligatoriedad de la misma, la AFIP está facultada para aplicar sanciones y rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva y/o previsional de los contribuyentes que no presentaron ante el organismo la información requerida.