Hace pocos días el diario económico El Nuevo Lunes hablaba en uno de sus artículos sobre una modalidad de contrato laboral que desgraciadamente se ha ido extendiendo por diversos países europeos, “el Contrato de Cero Horas”.
«El contrato cero tiene un funcionamiento bastante peculiar, puesto que la empresa contratante obliga al trabajador a estar siempre disponible ante una eventual llamada y a mantener una relación de exclusividad con ella. Sin embargo, la compañía no tiene la obligación de garantizar al empleado que le proporcionará trabajo con una frecuencia determinada, así como el trabajador tampoco está obligado a aceptar cualquier llamada pero, decir “no” puede significar que nunca más volverá a sonar el teléfono. No garantiza ni un salario mínimo ni un número de horas al mes trabajadas ya que la empresa llama a los trabajadores sólo cuando los necesita, exigiéndoles además a los trabajadores estar disponibles las 24 horas del día y, por lo tanto, no le permite tener otro puesto de trabajo.»
Si la lectura de lo que representa esta vergonzosa forma de contratación ha podido indignaros, pero pensáis que en nuestro país somos afortunados por no poderse dar este tipo de contrato, al no existir, deciros que estáis equivocados. Puede que el contrato de cero horas no exista en España, todavía, pero desgraciadamente sí que existen trabajos que se rigen por la misma fórmula, y el caso de la empresa británica Deliveroo es un claro ejemplo de ello.
Deliveroo es una empresa de reparto a domicilio de comida de los restaurantes más variados de nuestras ciudades. Un reparto rápido y ecológico que realizan sus trabajadores autónomos principalmente en bicicleta. Lo supuestamente bueno de trabajar con esta empresa, según dice en su página web, es: “Eres libre de elegir cuando repartes. Comunícanos cuándo podemos contar contigo y listo”, “Tu smartphone es tu principal herramienta de reparto”, “Somos una empresa digital, no tendrás que andar con dinero en metálico”, “Reparte a tu gusto, con tu chaqueta o camiseta favorita. ¡Tú eliges!”, “Ingresos atractivos, y las propinas son íntegras para ti”. Pero lo que no dice la página web de esta empresa es el sistema de semiesclavitud al que somete a sus trabajadores, idéntico al que podría darse en el mencionado “contrato de cero horas”, al estar ligados al móvil a la espera de que la empresa se ponga en contacto con ellos para ofrecerles algún servicio y sin tener aseguradas un mínimo de horas, y encima con el problema añadido de que los trabajadores que prestan sus servicios para ella lo hacen bajo la fórmula de autónomos, por lo que son ellos los obligados a pagar su cuota a la Seguridad Social y la cuantía de esta no hace distinciones en función de los ingresos obtenidos por el trabajador ese mes.
La contratación laboral bajo la fórmula del falso autónomo desgraciadamente está cada vez más extendida, es más hasta se modificó la ley en el año 2007 para darle un marco legal a lo que denominaron Autónomos económicamente dependientes o TRADEs (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo).
Para poder concretar que sería o no un trabajador autónomo, deberíamos primero de todo leer lo que dice el artículo 1º del Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007). Por lo tanto autónomos serían todas aquellas “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial”.
Un trabajador autónomo, para tenerlo bien claro, era hasta no hace mucho aquel que, tal como indica su propio nombre, disponía de la independencia laboral que daba no tener jefes o superiores ante quienes responder, se organizaba el trabajo como creía conveniente, podía cumplir sus horarios a piacere, aportaba las herramientas y medios necesarios para poder desarrollar su trabajo y realizaba la actividad o actividades que él quería hacer. Él era el responsable de proveerse con su esfuerzo de un sustento económico con el que poder continuar su actividad y vivir de ella. Sin olvidar a todos aquellos que formando parte de una sociedad mercantil o laboral su participación o cargo les obligaba a estar encuadrados y cotizar en el Régimen de Autónomos.
Pero tal como ya he indicado en el año 2007 se crea la figura del TRADE o Autónomo Económicamente Dependiente, que serían, tal como dice el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, “todos aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.
Desde mi punto de vista la creación de la figura del Autónomo Económicamente Dependiente supuso una vez más legislar a favor de aquellas empresas que deseaban externalizar un servicio, en detrimento de los trabajadores que hubieran podido ser contratados para realizar ese trabajo (valgan los ejemplos de sectores como el de mantenimiento, limpieza, distribución, informático, profesorado, etcétera). El fraude de ley que se produce a la hora de contratar de manera mercantil, en lugar de hacerlo a través de un contrato laboral, con el beneficio que ello le reporta a ciertas empresas es manifiesto, sólo hace falta estar al día del exhaustivo seguimiento que Inspección de Trabajo hace sobre los TRADES y las empresas que los contratan (ver artículo adjunto).
Por lo tanto se hace una vez más evidente que quienes legislan se preocupan más de garantizar los beneficios y derechos de los ricos y poderosos que no de los trabajadores. Y aunque en España no exista el “Contrato de Cero Horas” ni falta que les hace a algunos, dada la posibilidad que tienen de contratar de manera mercantil o de montarse una falsa cooperativa, con el beneficio que les reporta el ahorrarse un buen pico en cotizaciones, verse liberados de cumplir un convenio y respetar cierta legislación laboral, y tener que rendir cuentas ante los representantes de los trabajadores en el comité de empresa.
Como vemos la legislación laboral podrá sufrir modificaciones con las que teóricamente dar mayor amparo a los trabajadores, la inspección de trabajo podrá actuar sancionando a quienes no cumplan con la legislación, la justicia condenar las ilegalidades que se puedan dar, pero lamentablemente “el capital” siempre acaba encontrando fórmulas con las que rebajar costes y asegurarse unos mayores beneficios, aunque sea a costa de precarizar el empleo e implantar un nuevo feudalismo.
MSNoferini