Revista Salud y Bienestar
En la Gaceta Oficial de Venezuela publicada ayer aparecen la nuevas normas para prescribir medicamentos en Venezuela y estas son: 1.- Todo récipe medico debe contener el nombre apellido registro y numero de cédula del Facultativo. 2.- Nombre y Rif del Establecimiento de Salud que origina el Récipe. 3.- Nombre Apellido Cedula de Identidad y año de nacimiento del paciente. 4.- Nombre del Principio Activo o denominación Genérica Internacional. 5.- Concentración del Principio Activo 6.- Forma Farmacéutica y vía de Administración 7.- Indicación por unidad posológica de la dosis exasta de cada administración por día así como la duración del tratamiento. 8.- Lugar y fecha de emisión y vencimiento del récipe con sello y firma del Facultativo. 9.- Se debe indicar en el récipe por parte del facultativo advertencias a la farmacia que se estimen procedentes. 10.- Opcionalmente se puede colocar entre paréntesis además del principio activo 2 o más nombres comerciales del Producto. 11.- Se prohíbe la utilización de récipes con nombres o logos publicitarios de laboratorios farmacéuticos así como cualquier tipo de material promocional. 12.- El Incumplimiento de estas normas será sancionada de conformidad como lo establece la Ley Orgánica de salud y la ley de medicamentos que pueden llegar hasta la suspensión del permiso otorgado por el MPPS al facultativo. 13.- Estas normas entraran en vigencia el 20 de Abril del 2013.
La Gaceta completa la puedes bajar aquí: Descargar