Revista Política

Nuevo engaño para tragaldabas: el sistema electoral

Publicado el 23 enero 2011 por Peterpank @castguer
Dejar  sentado que el rechazo al sistema proporcional no es ninguna originalidad , sino que simplemente se desprende de la experiencia, que nos ha demostrado la incompatibilidad entre  democracia y  sistema electoral de listas. Y conviene señalar  que ya algunos pensadores inteligentes, como Max Weber, supieron entrever a qué estado de cosas iba a conducir la representación proporcional. Este conflicto entre sistema proporcional y mayoritario se remonta ya  a Stuart Mill y a su polémica con Walter Bagehot, aunque obviamente,  todavía por entonces, los partidos políticos no eran "partidos de masas" ni maquinarias férreamente burocratizadas, lo cual debe decirse en descargo de Stuart Mill y su inclinación por la representación proporcional. En el libro de Carl J. Friedrich hay todo un capítulo dedicado a esta controversia.
 Importa traer aquí la descripción de la evolución del parlamentarismo que hace Carl Schmitt en su Teoría de la Constitución. Describe Schmitt la evolución del parlamentarismo desde una situación de partida en la que “El Parlamento representa a toda la nación como tal y emite por ello, en discusión y acuerdo públicos, leyes, es decir, normas generales”. Para esta situación de partida, “la publicidad de las deliberaciones es el nervio de todo el sistema”, y “se garantiza mediante prescripciones de la ley constitucional”.
 Así lo sancionaba la Constitución alemana de la República de Weimar, en su artículo 29: “El Reichstag delibera públicamente”. Pero el fundamento racionalista del parlamentarismo, según el cual de la discusión, o como dicen ridículamente, del “contraste de pareceres”, surgiría la verdad, ha quedado por completo desacreditado por la práctica moderna de las partidocracias, que no escapaba, ya en 1928, a la aguda mirada del jurista alemán: “El Parlamento, en la mayor parte de los Estados, no es ya hoy un lugar de controversia racional donde existe la posibilidad de que una parte de los diputados convenza a la otra y el acuerdo de la Asamblea pública en pleno sea el resultado del debate (…) La posición del diputado se encuentra fijada por el partido (…) Las fracciones se enfrentan unas a otras con una fuerza rigurosamente calculada por el número de mandatos (…) Las negociaciones en el seno del Parlamento, o fuera del Parlamento, en las llamadas conferencias interfraccionales, no son discusiones sino negociaciones; la discusión oral sirve aquí a la finalidad de un cálculo recíproco de la agrupación de fuerzas e intereses. El privilegio de la libertad de discurso (inviolabilidad) perdió con esto sus supuestos. (…) El Parlamento se convierte en una especie de autoridad que decide en deliberación secreta y que anuncia el resultado del acuerdo en forma de votación en una sesión pública”.
 Esta lucidez de Schmitt contrasta con una tara incomprensible de su análisis: haber obviado la experiencia norteamericana, que por haber rechazado terminantemente el parlamentarismo, en modo alguno se ajustaba a la descripción que él hace de los regímenes parlamentarios europeos. Así se entiende que el rechazo del parlamentarismo llevase a Schmitt, irremisiblemente, al nazismo. Indudablemente es un asunto apasionante, y parece mentira que todavía haya quien siga pensando que la alternativa sistema electoral mayoritario/proporcional es solo una controversia técnica solventable mediante un análisis de ventajas e inconvenientes de ambos sistemas. ¡En absoluto! ¡Es una cuestión de principios!
 Juan Sánchez

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