Revista Economía

Nuevo marco legal para mejorar la financiación de las pymes

Publicado el 04 octubre 2014 por Tino López @nosoloeconomia
Financiaciación Pymes
El Consejo de Ministros aprobó ayer día 3 de octubre de 2014 el Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial cuyo objetivo es mejorar los canales de financiación de las empresas, en especial, las pymes. 
Veamos a continuación 2 de las novedades de este Proyecto de Ley.

Entre las novedades destaca la obligación de realizar un preaviso de tres meses a las pymes que se vean afectadas por una reducción o cancelación de la financiación y la posibilidad de obtener un informe detallado sobre su posición financiera. Se regulan además los instrumentos no bancarios como el denominado “crowdfunding” y se mejora la regulación de otros ya existentes, como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Vamos a ver las 2 primeras por su impacto sobre las nuevas ideas de negocio que comienzan y las Pymes.

Si tu empresa va a ver mermada su financiación,  las entidades financieras tendrán que preavisar al menos 3 meses antes.

Una obligación que nos parece interesante, ya que si, por ejemplo, vamos a acometer nuevas inversiones y vamos a necesitar para ello nueva financiación, en caso de que la entidad financiera nos comunique, tras el habitual análisis de riesgos que realizan las Entidades, que no va a ser posible la concesión de nuevos riesgos, nos de tiempo a reaccionar y buscar alternativas de financiación para poder seguir operando.

Qué establecerá la norma

La norma establecerá la obligación por parte de las entidades de crédito de ofrecer preavisos de al menos tres meses a las pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida (un 35% o más). El objetivo es, como hemos apuntado anteriormente,  facilitar a estas empresas los ajustes necesarios para reorientar sus fuentes de financiación con rapidez.

Derecho de obtener también amplia información sobre la posición financiera de la empresa

Junto con el preaviso, se otorga a las pymes el derecho a obtener de la entidad información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia, etcétera, y su calificación crediticia de conformidad con la metodología específica para pymes que desarrollará el Banco de España (“rating pyme”). Esta solicitud deberá ser atendida en el plazo de 10 días hábiles y de forma gratuita.

Si esta información es solicitada en cualquier otro momento,  podrán hacerlo y de forma incondicionada. Esta petición deberá atenderse en el plazo de 15 días y a un coste reducido.

Crowdfunding: Establecimiento de un régimen jurídico

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno establece además, y por primera vez en España, un régimen jurídico para el “crowdfunding”. Según el Gobierno, se proporciona un marco adecuado con el objetivo de garantizar de manera equilibrada la correcta protección de los inversores y de impulsar al mismo tiempo esta nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales.

Esta norma regula exclusivamente las operaciones de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial o de consumo, a diferencia de otros tipos de “crowdfunding” como son los vinculados al mecenazgo o la compraventa.

Supervisión de la CNMV

Cuando la actividad consista en la intermediación de préstamos, la supervisión correrá a cargo de la CNMV con la implicación del Banco de España. La transparencia es otra de las exigencias de la nueva regulación al garantizar que todos los inversores tengan acceso a información suficiente sobre aspectos como la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo utilizado para captar la financiación, así como sobre todos los riesgos que implica la inversión en este tipo de proyectos.

La norma distingue entre inversores acreditados e inversores no acreditados.

- Inversores acreditados: Son los inversores institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (1 millón de euros), cifra de negocio (2 millones) o recursos propios (300.000 euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros y soliciten expresamente este tratamiento. Estos inversores acreditados podrán invertir sin límite.

- Inversores no acreditados: A los inversores no acreditados (todos los demás), por su carácter minorista, se les establecen límites anuales a la inversión: 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros en el conjunto de plataformas de crowdfunding,  y deberán requerir la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.

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