En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden las empresas deberán adaptarse al nuevo modelo de recibo de nomina.
¿Como afecta esta modificación a nuestro recibo de nomina?
Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaba la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.A partir de este momento y según lo indicado en el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social:
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.
