La Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria (DINADIC) reemplaza a la DADSE en la gestión de medicamentos de enfermedades terminales o patologías graves en personas en situación de vulnerabilidad.
A través de la resolución 42/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación estableció un nuevo procedimiento para el circuito de aprobación, compra y dispensa de medicamentos de alto costo para aquellos solicitantes que presenten problemas de salud como una enfermedad terminal o patología crónica grave, y que no cuenten con cobertura de obra social, medicina prepaga, Incluir Salud, PAMI o cualquier otro tipo de programa de salud.
Vale destacar que dicha gestión de medicamentos se realizará a través de la Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria (DINADIC) y es complementaria a las jurisdicciones, por lo que es necesario que la asistencia haya sido rechazada expresamente por la provincia. A su vez, la negativa debe ser firmada por la máxima autoridad de la cartera sanitaria de cada jurisdicción.
Es importante destacar que la DINADIC se regirá por un sistema de compras de medicamentos con reglas claras, que tiene por objetivo transparentar todas las solicitudes. En ese sentido, se implementa un circuito de compras con diferentes alternativas según la necesidad de cada caso, con el propósito de hacer más eficiente la administración de los recursos y los tiempos de acceso a la medicación, entre los que están:
La cartera sanitaria nacional consideró necesario derogar la normativa vigente y reemplazar a la ex Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales.
- Convenio con el PAMI para aquellos medicamentos enmarcados en el acuerdo suscripto por ambas partes.
- Compra regular por normativa nacional para aquellos solicitantes sin riesgo de vida.
- Compra ante casos de riesgo inminente de vida. Contratación Directa por razones de emergencia (normativa nacional).
- Compra de extrema excepcionalidad y urgencia. En los casos que el riesgo de vida fuera inminente, es decir la medicación deba ser provista en menos de 10 días hábiles, y aún los plazos de una contratación directa por urgencia y /o emergencia no permitan satisfacer en tiempo oportuno la necesidad pública.
La decisión se toma como parte de las acciones que viene impulsando el Gobierno Nacional para reordenar y eficientizar el sistema de salud. En ese sentido, la cartera sanitaria nacional consideró necesario derogar la normativa vigente y reemplazar a la ex Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE), a fin de aportar claridad y transparencia en los procesos; adecuar los circuitos para la tramitación de medicamentos; y mitigar tiempos en el acceso a los mismos.
Todas las solicitudes serán analizadas por la DINADIC en base a criterios de riesgo de vida y/o de efectividad clínica y sanitaria. A su vez, el organismo podrá requerir, a su criterio, asistencia técnica de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria o de cualquier otro órgano técnico que considere.
Fuente: Consenso Salud