Revista Jurídico

Nulidad de la sociedad

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Las sociedades constituidas acorde a la Ley de Sociedades de Capital pueden ser nulas en determinadas situaciones. Es importante conocer cómo funciona la nulidad de la sociedad para defender nuestros derechos ante estos supuestos.

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Nulidad de la sociedad

Causas de nulidad

Nulidad de la sociedad

La ley señala que una vez inscrita una sociedad, la acción de nulidad de la sociedad sólo se podrá ejercitar por estas causas:

  • No haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal.

  • Incapacidad de todos los socios fundadores.

  • No expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios.

  • No expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad.

  • No expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público.

  • No expresarse en los estatutos la cifra del capital social.

  • No haberse desembolsado íntegramente el capital social, en las sociedades de responsabilidad limitada y no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en las sociedades anónimas.

Efectos de la nulidad

Sigue señalando la ley que cuando una sentencia declare la nulidad de la sociedad, esta sociedad abre su liquidación.

Eso sí, la nulidad de la sociedad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación.

En las sociedades de responsabilidad limitada, cuando la sociedad sea declarada nula por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente. En las sociedades anónimas, cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente.

Sánchez Bermejo Abogados

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