El mes pasado, el tribunal constitucional de Polonia
ha sentenciado que los médicos pueden objetar en conciencia a la práctica
del aborto, con la única excepción de peligro vital para la madre.
Esta sentencia es notable por mantener la validez de la objeción, tamibén a remitir a
la mujer a un médico no objetor, cuestión que es negada por todas las normativas
exsistentes, a pesar de su incongruencia: si un médico es objetor, es objetor
para su práctica directa, pero también lo es para la colaboración indirecta remitiendo a otro médico. Comentario en Gènéthique (en inglés o francés).