En un brillante artículo publicado recientemente en Aceprensa Salvador Bernal informa del reciente estudio sobre la objeción de conciencia (odc), aprobado con un solo voto en
contra, en la república itálica. Se presenta la objeción de conciencia como un “derecho fundado en la Constitución”, basado
en la dignidad inviolable de la persona.
Resume S. Bernal las características básicas de este derecho: 1) se rechaza obedecer una
ley importante en el campo de la bioética; 2) la negativa se basa en la
afirmación de convicciones morales o principios de carácter religioso;
3) con ese comportamiento se expresa la adhesión a una determinada
visión del mundo; 4) esa falta de obediencia, para no merecer sanción
jurídica, ha de anclarse en valores constitucionales que la hagan
compatible con el deber de lealtad a la República y de observar la ley y
la Constitución (artículo 54).
No puede confundirse la odc con una mera desobediencia civil. Precisa el texto "que la objeción no es una especie de instrumento de
boicot contra leyes consideradas injustas, ni se confunde con la
desobediencia civil o la resistencia al poder; al contrario, el objetor
reconoce la autoridad del Estado y de la ley, aunque pide no obedecerla
en el caso concreto por coherencia con sus valores éticos personales;
por eso, ejercita la odc sin comprometer los derechos reconocidos por
la ley.
Gracias, Salva, por esta información. Animo a todos a leerlo íntegramente.