Revista Salud y Bienestar
El tema de la objeción de conciencia en el aborto ya ha protagonizado alguna entrada de este blog centrada precisamente en delimitar las fronteras de dicha objeción, a partir de la llamada "implicación directa".Recordemos la base de dicha objeción, que es el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y que dice: "Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia."Hace unas semanas, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Málaga desestimó la pretensión de un médico de atención primaria que pidió estar excluido de las tareas de informar a las pacientes que quieren abortar (aquí se puede leer el texto integro del auto judicial). El juez deja claro que "la libertad religiosa e ideológica del médico no se ve condicionada por la tarea que tiene encomendada de informar a las pacientes y derivarlas". Sin embargo, algunos médicos están solicitando el derecho a la objeción de conciencia en el ámbito de la atención primaria, teniendo estos profesionales una función muy clara delimitada por la ley: información y derivación en su caso.¿Otra ley que acabará siendo interpretada por jueces? ¿Cual será el límite?