Se cumple ahora un año de la publicación, un tanto precipitada, del Código de Deontología Médica, de obligado cumplimiento para los médicos. Con este motivo, el Area de Medicina de Profesionales por la Etica ha señalado algunos puntos en los que estima el Código debería ser reformado.
Se define el acto médico como toda
«actividad lícita» sin referencia alguna a indicaciones y criterios
éticos y a la buena práctica clínica, lo cual en la práctica podría dar
lugar a considerar actos médicos prácticas contrarias a la ética médica como el aborto, la eutanasia o la esterilización.
Se fuerza al médico objetor a actuar en contra de su conciencia en casos de urgencia que no se definen; por tanto, el médico estará obligado a realizar prácticas inaceptables desde el punto de vista ético.
La consideración de la sedación terminal es ambigua
porque no se especifica que debe ser proporcionada para evitar el
llamado «derecho a la sedación» que proclaman los promotores de la
eutanasia.
Se obliga a los profesionales a informar a sus pacientes sobre el derecho a prestaciones del sistema sanitario sin considerar ninguna valoración ética.
Es el caso del aborto (que es considerado un «derecho» en el Código
Deontológico) o de las pruebas de diagnóstico prenatal; estas últimas
son claramente eugenésicas y destinadas a acabar con la vida de
discapacitados y enfermos.
Coincido plenamente con la valoración que hace Profesionales por la Etica, me parece especialmente preocupante
la pendiente resbaladiza hacia la eugenesia embrionaria, que se produce
con el diagnóstico prenatal y con el diagnóstico preimplantatorio en
los centros de reproducción asistida.