Revista Opinión

Obligación de identificar al conductor. ¿Es delito o no?

Publicado el 12 junio 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

La obligación de identificar al conductor cuando recibimos una multa es otra de las fórmulas de recaudación que tiene la DGT. No se conforman con que el sancionado pague la multa sino que quiere que se identifique al conductor, dicen que para aplicar la correspondiente sanción de pérdida de puntos, pero la cosa va más allá. Por una parte está claro que les interesa quitar el mayor número de puntos porque eso supone también una recaudación indirecta por la necesidad del conductor de recuperarlos, pero pueden recaudar mucho más de aquellos sancionados que directamente se nieguen a identificar al conductor. Personalmente prefiero pagar la sanción adicional por incumplir la obligación de identificar al conductor, antes de que detraigan más puntos del carnet.

Obligación de identificar al conductor, otro modo de evitarlo

#Obligación de identificar al conductor

Obligación de identificar al conductor. No identificar no es delito. Identificar a quien no corresponde, sí.

Está claro que la forma más sencilla es la de simplemente negarse, pero hay que asumir la sanción adicional. Otra posibilidad es intentar cargarle el muerto a otro. Hay quien utiliza para eso los puntos de su padre jubilado que apenas usa el coche, o que ni siquiera conduce ya, o pone como conductor a algún extranjero conocido (si en el país de dicho amigo no se aplica el carnet por puntos), o a otra persona cualquiera, pero hay que tener en cuenta que eso se considera estafa. Evadir la obligación de identificar al conductor no es ningún delito, es simplemente una opción perfectamente legítima; una opción que cuesta un dinero porque es sancionable, pero nada más. Eso sí, identificar al conductor equivocado, sea con conocimiento de este o sin él, es una estafa y eso sí que es delito. Y si no, que se lo pregunten al policía nacional que fue «cazado» a 91 kilómetros por hora en la Castellana (límite 50 kilómetros hora) y tuvo la idea de poner los datos de otra persona como conductora.

Cuando esta persona recibió la sanción de pérdida de puntos pudo justificar que no estaba en el lugar de los hechos y ahora el policía ha sido condenado por el Tribunal Supremo por tentativa de estafa.

Inicialmente la Audiencia Provincial de Madrid lo había condenado a dos años y seis meses de cárcel por delitos de descubrimiento y revelación de datos personales registrados en soportes informáticos y estafa.

Pese a lo que decía la Audiencia, el Supremo ha revocado en parte la condena, exculpándolo del delito más grave (el de descubrimiento y revelación de secretos contenidos en ficheros informáticos), quedando la pena en tres meses de prisión por estafa en grado de tentativa.

En cualquier caso esto nos permite recordar que ese mismo policía que ha hecho esto, sigue teniendo grado de autoridad y puede mentir con total impunidad y salirse con la suya en otro tipo de situaciones. Eso de que la palabra de la autoridad valga más que la nuestra es muy peligroso.

Ramón Cerdá


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