Revista Jurídico

Obligaciones a plazo

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Las obligaciones a plazo son aquellas que se estipula que para que se cumplan se debe dar una fecha concreta, ya sea un día o una hora ciertas.

De esta manera, las obligaciones a plazo sólo serán exigibles cuando este día ya determinado llegue.

Obligaciones a plazo

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Obligaciones a plazo
Como ya se ha comentado, las obligaciones a plazo se darán cuando llegue un día previamente señalado, pero hay que matizar que se entiende como día cierto en este precepto aquel día que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuando.

Poniendo un ejemplo seguro que se entiende mejor: Podemos decir que el día llegará cuando María muera. En este caso, sabemos que es un día que ha de venir, pero no sabemos cuándo será.

No hay que confundirlo con las obligaciones condicionales, en las que lo que se discute es si el día llegará o no, por ejemplo: El plazo se dará cuando María se case. En este caso, puede casarse o no hacerlo.

Como nota a destacar, si el plazo de la obligación está señalado por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente.

Pago anticipado en obligación a plazo

El Código Civil señala que aquello que se haya pagado anticipadamente en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir, es decir, no se podrá exigir.

Si el que pagó ignoraba en el momento de hacerlo que existía el plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.

Plazo no expresamente indicado

Si la obligación no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se puede deducir que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de este plazo.

También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.

Pérdida por el deudor del derecho a utilizar el plazo

La ley señala que perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo en las siguientes circunstancias:

  • Después de contraída la obligación, si resulta insolvente, salvo que garantice la deuda.

  • Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.

  • Si por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

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