Revista Jurídico

Obligaciones alternativas en el Código Civil

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En el Código Civil se regula una situación que se puede dar cuando existen varias obligaciones entre deudor y acreedor, las obligaciones alternativas.

La ley señala que aquella persona que esté obligada a cumplir con diversas prestaciones alternativamente, debe cumplir por completo una de ellas, no valiendo así, por ejemplo, cumplir parte de una y parte de otra.

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Obligaciones alternativas en el Código Civil

Qué obligación cumplir

Obligaciones alternativas en el Código Civil

Cuando existen obligaciones alternativas para cumplir, ¿Quién escoge cuál se ha de cumplir preferentemente?

La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se haya otorgado esta elección al acreedor.

Eso sí, el deudor no tendrá derecho a elegir prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación. Es más, el deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuese realizable.

La elección producirá efectos desde que se notifica.

Indemnización a favor del acreedor

En todo caso, el acreedor tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios cuando por culpa del deudor desaparezcan todas las cosas que alternativamente fuesen objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de ésta.

La indemnización se tendrá que fijar tomando por base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.

Elección del acreedor

Si la elección de qué obligación cumplir ha sido expresamente cedida al acreedor, esta obligación dejará de ser alternativa en cuanto el acreedor le notifique su decisión al deudor.

Hasta entonces las responsabilidades del deudor se regirán por las siguientes reglas:

  • Si alguna de las cosas se pierde por caso fortuito, cumplirá entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado, si una sola subsistiera.

  • Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de la que, por culpa del acreedor, hubiera desaparecido.

  • Si todas las cosas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre su precio.

Estas mismas reglas se aplican a las obligaciones de hacer o de no hacer, en el caso de que algunas o todas las prestaciones resulten imposibles.

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