Los propietarios de viviendas o locales sujetos a la ley de propiedad horizontal, es decir, aquellos que estén incluidas en comunidades de propietarios, tienen que cumplir una serie de obligaciones de propietarios recogidas en esta misma ley.
Como es lógico, entre las obligaciones de los propietarios se encuenta la de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluídos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que causar daños o desperfectos.
Pero además, se incluyen otras obligaciones.
Obligaciones de propietarios de viviendas en comunidades de vecinos
Como ya he dicho, la primera de las obligaciones de propietarios que recoge la ley es la de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.Pero además, las obligaciones de propietarios son también las siguientes:
- Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, de manera que no perjudique a la comunidad o a los otros propietarios.
- Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la ley.
- Permitir la entrada en su piso o local para realizar lo expuesto en los dos apartados anteriores.
- Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
- Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
- Mantener la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
- Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. Si no se realiza esta comunicación, se tiene por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
- Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
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