Revista Arquitectura

OBLIGATORIEDAD de ITE en VALENCIA

Por Dgarquitecto @DGArquitecto
¿ TENGO OBLIGACIÓN DE PASAR LA ITE en VALENCIA ?
Esta es una pregunta que muchos nos hacemos y que vamos a intentar aclarar en este post. Para cualquier duda que les surga pueden ponerse en contacto con nosotros.
ITE ( Más información pinchar aquí )
Todas las edificaciones (viviendas, oficinas, comercios, naves...) dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación tienen obligación de pasar la inspección técnica de edificios ITE.
NORMATIVA DE APLICACIÓN:

1- Según el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, en CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN. se nos dice:Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
  • Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera ( municipios con población superior a 25.000 habitantes) , deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
  1. Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
  2. Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
  • Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
  • Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

2- Según  la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, en la  SECCIÓN V. DEBER DE CONSERVACIÓN DE INMUEBLES Y RUINA se nos dice:

Artículo 206. Deber de conservación y rehabilitación.
  • Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas.

Artículo 207. Inspección periódica de construcciones. ITE.
  • Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.
  • Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.
  • El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

3- Según la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en el TÍTULO III. USO, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE LA VIVIENDA. CAPÍTULO I. USO Y CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA.
  
Artículo 28. Obligaciones generales de los propietarios y usuarios.

  • Los propietarios y usuarios de las viviendas están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad, obligación que alcanzará a las instalaciones y anejos de la vivienda y a los elementos comunes del inmueble.

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