La ONU insta al gobierno de Cuba se abstenga de adoptar y aplicar leyes restrictivas de la libre expresión, reunión, asociación e Internet
EN VÍSPERAS DEL 15N EN CUBA, LAS NACIONES UNIDAS REALIZAN UN CONTUNDENTE DICTAMEN JURÍDICO:La ONU insta al gobierno cubano que se abstenga de adoptar y aplicar leyes restrictivas de los derechos a la libre expresión, reunión, asociación y acceso a internet
Tres Relatorías Especiales de las Naciones Unidas, la de libertad de expresión, la de libertad de reunión y asociación, y la de los defensores de los derechos humanos, acaban de hacer pública una carta dirigida al Gobierno de Cuba y fechada hace 3 semanas, el 20 de octubre de 2021, donde se han expresado contundentemente sobre la legislación en materia de libertad de expresión, asociación y reunión en Cuba y, en particular, el Decreto Ley 35 y sus normas conexas.
Apenas un mes después de las manifestaciones pacíficas del 11 de julio el gobierno cubano restringió por Ley, aún más, los derechos del pueblo cubano a la libertad de expresión, reunión y asociación, así como el acceso a internet.
En el Decreto Ley No. 35 "sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico", el Gobierno considera como " incidentes de ciberseguridad" supuestos de naturaleza tan heterogénea como los ataques de virus y " fallos eléctricos" hasta la posibilidad de usar las redes para convocar a una marcha, criticar al gobierno o pedir un cambio de sistema. Así, considera como incidentes de ciberseguridad la " divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos, difamación con impacto en el prestigio del país", o la difusión de " contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado, inciten a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público" o " pretendan alterar el orden público o promover la indisciplina social". [1]
Mientras los medios oficialistas como Cubadebate publicitaban un mes después del 11j las palabras del viceministro de Comunicaciones, Ernesto Rodríguez Hernández, sobre el Decreto Ley 35 al definirlo como " la normativa de más alto rango aprobada en Cuba sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones" y aseguraban que busca ofrecer lo que definen como " una internet ética y buena para la población", [2] la ONU califica al Decreto Ley 35 incompatible con la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues permite que sea utilizado para restringir la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación establecida por sus artículos 19 y 20, lo que "resulta preocupante" según las Relatorías de la ONU.
Para la ONU, la norma tiene "un efecto amedrentador en el trabajo de periodistas y personas defensoras".
Según criterio de la ONU los Estados no deben limitar el acceso a internet como medio para impedir la libre disposición de sus ciudadanos a la información, pues ello "amenaza con destruir el espacio en el que la sociedad civil y personas defensoras de derechos humanos pueden promover o defender colectivamente un asunto de interés común".
Constata el documento de Naciones Unidas que el gobierno cubano tiene establecidas penas de 4 años de privación de libertad (Arts. 103.1 y 115 del Código Penal) por difundir "noticias falsas o predicciones maliciosas" que causen, por ejemplo, " descontento en la población" o " pongan en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado", lo que a juicio de la ONU no supone "un objetivo legítimo para restringir la libertad de expresión".
Indica, así mismo, que " las prohibiciones mencionadas podrían tener graves consecuencias para el público en general, para los periodistas de investigación y para los defensores de derechos humanos que informan sobre las violaciones de los derechos humanos y contribuyen a que el gobierno rinda cuentas ".
También explicita que " es preocupante que se faculte a los proveedores de servicio a interrumpir el acceso a telefonía o Internet sin el análisis y supervisión judicial para interpretar la publicación de "información falsa, ofensiva o lesiva a la dignidad humana" o "la moralidad pública y el respeto al orden público "".
Afirman los Relatores de la ONU que la resolución 105/2021 "faculta al gobierno a realizar un monitoreo constante de los contenidos que los cubanos comparten en redes sociales e Internet", contenidos como hemos visto susceptibles de penas de 4 años de privación de libertad en el Código Penal, y que el monitoreo y la interrupción arbitraria de los servicios " pueden impedir que los periodistas y personas defensoras de derechos humanos informen libremente sobre los sucesos y violaciones a derechos humanos que ocurren en Cuba ".
Por tanto, la norma analizada el organismo internacional facultaría al personal designado por el gobierno cubano para monitorear y suspender el acceso a internet a cualquier usuario sin el más mínimo control judicial, por lo que las Relatorías solicitan su modificación, absteniéndose de aplicar el decreto en cuestión e instan al gobierno cubano a eliminar todas las referidas limitaciones contenidas la legislación.
Origen: prisonersdefenders.org