Revista Opinión

Operaciones a plazo o con precio aplazado. Otra sentencia contra Hacienda

Publicado el 12 octubre 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Esta sentencia sobre el criterio a seguir en las operaciones a plazo o con precio aplazado parece ser que llega un poco tarde. Después de muchos años de discutir con Hacienda sobre si hay que declarar las rentas en el momento en que se produzca el cobro o cuando los cobros sean exigibles (se cobre o no), el TEAC ha unificado criterios justo cuando la ley analizada ha sido derogada y sustituida por otra que entró en vigor el pasado uno de enero de 2015.

¿Sirve de algo la sentencia de unificación de criterios sobre las operaciones a plazo o con precio aplazado?

Servir sirve, aunque como ya digo, creo que ha llegado un poco tarde. Así y todo, les vendrá bien a aquellas empresas que estén sufriendo actualmente alguna inspección de los ejercicios anteriores a 2015 y a las que tengan algún asunto recurrido en tribunales. Pero nada más. Y digo nada más porque precisamente la nueva ley que entró en vigor el 1-1-2015, vuelve al criterio que se supone que estaba aplicando mal Hacienda. Así que la fiesta ha durado bien poco.

#Operaciones a plazo o con precio aplazado

Operaciones a plazo o con precio aplazado. Una sentencia que llega un poco tarde.

Con independencia del cambio legislativo y la sentencia de unificación de criterios para plazos anteriores, debo decir que, si bien me alegro de la sentencia porque pone en su sitio a Hacienda, he de decir que, no obstante, el criterio que estaba defendiendo Hacienda hasta el momento y que ahora ratifica la nueva ley, era sin duda el lógico. Es más, pienso que simplemente la ley anterior estaba mal redactada o ha sido malinterpretada sistemáticamente. Basta pensar con un poco de lógica para ver que resulta absurdo que si en una operación normal (diferente a operaciones a plazo o con precio aplazado) hemos de declarar el ingreso con independencia de que se realice el cobro o no, ¿por qué tendría que ser distinto en los supuestos de ventas a plazo? Es decir, si uno de los vencimientos no se cobra, según el criterio del Tribunal, no debe computarse como ingreso. ¿Dónde está la lógica de eso? No tiene ninguna.

¿Por qué lo ha interpretado así el Tribunal?

Este es uno de esos casos en los que le tengo que dar la razón a ambas partes. Me explicaré:

1.- La unificación de criterio dictada por el Tribunal no es más que una interpretación literal de la anterior ley que claramente decía: «a medida que se efectúen los correspondientes cobros». Visto así, el Tribunal no podía interpretarlo de otro modo salvo que hubiese dicho que la ley estaba mal redactada.

2.- Por otra parte entiendo la postura de Hacienda porque como ya he dicho, sin duda eso no era más que una mala redacción de la Ley. Mala y absurda y que ahora ha quedado subsanada con la nueva ley que dice: «a medida que sean exigibles los correspondientes cobros»

Aclarado el tema, de alguna manera todo vuelve a la normalidad y Hacienda podrá seguir aplicando su criterio (que queramos o no, era el más lógico), aunque solo podrá hacerlo a partir del 1 de enero de 2015.

Mi tirón de orejas particular a los legisladores, que tendrían que ser más claros y concretos a la hora de redactar las leyes.

Ramón Cerdá

Operaciones a plazo o con precio aplazado. Otra sentencia contra Hacienda was last modified: octubre 11th, 2015 by Ramón Cerdá

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