Por: Nelson Rodríguez Chartrand. Sólo hay una cosa que puedo ameritarle a la Constitución cubana, y es el hecho de ser una obra que guarda en sus páginas, como ninguna otra, las mayores mentiras que mente humana haya concebido.
Imagínese usted, que ya desde su primer artículo, nos dice con un desenfado y transparencia sorprendentes que el Estado cubano es democrático, esto es, que los cubanos vivimos en democracia, lo cual constituye un verdadero insulto a la inteligencia y la dignidad de todo un pueblo.
¿Cómo poder hablar de democracia en una sociedad gobernada por un dictador que tiene como patrimonio personal todos los poderes del Estado, esto es, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial?
Así mismo, señores. Es increíble ver cómo laCarta Magna cubana, en tan solo cinco artículos, ha creado un perfecto dictador. A saber, los artículos 74, 89, 96, 121 y 128, los cuales ponen a su merced los tres poderes antes mencionados.
Pero hay algo más en cuanto a Poderes se trata, y es que parece ser que para eliminar la más mínima posibilidad de dar paso a la luz de la democracia, la bochornosa Ley de Leyes cubana crea, en su artículo 5, una especie de cuarto Poder del Estado, que a mi juicio absorbe y está muy por encima de todos los demás Poderes. Se trata, pues, de la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado: “El Partido Comunista de Cuba”, del cual, el gran dictador, exhibe también la máxima autoridad.
¡Qué claro estaba el Varón de Montesquieu cuando concibió como condición esencial para la existencia de una democracia, la clásica división de Poderes!
Sólo los que hemos vivido una dictadura como la vivimos hace ya casi seis décadas los cubanos, podemos conocer, en su verdadera dimensión, las nefastas consecuencias que provoca la concentración de Poderes en un gobernante, hasta el punto de llegar a convertir a los que la padecen en verdaderos esclavos autómatas.
Para que se tenga una idea de lo que planteo, les diré que el presidente cubano, por mandato constitucional, tiene la facultad, en última instancia, de organizar, dirigir y controlar la economía nacional (art. 16), dirigir y controlar la actividad de comercio exterior (art. 18), fomentar, orientar y promover la educación (art. 39), y hasta de dar a las leyes vigentes, cuando le venga en gana, una interpretación general y obligatoria. Todo esto, tan sólo para citar cuatro ejemplos, dejando para sus ciudadanos el camino de servidumbre.
Pero es que existen otras realidades que hacen aún más inverosímil la idea de la existencia de una democracia en Cuba.
¿Puede haber democracia en Cuba cuando la libertad de expresión es sólo privilegio de los que comparten la férrea ideología excluyente impuesta por el gran dictador, esto es, el socialismo (art. 53)?
¿Puede existir democracia en Cuba cuando la libertad de asociación está constreñida a las organizaciones creadas y concebidas a imagen del gran dictador (art. 7)?
¿Puede haber democracia en Cuba si los cubanos no tenemos el derecho de escoger libremente el sistema político – económico y social que consideremos el más apropiado (art. 137)?
Es obvio que no señores.
Podría pasarme horas desmintiendo la falacia del artículo primero de la Constitución cubana en cuanto a la existencia de una democracia en Cuba, pero pienso que con lo dicho hasta aquí ya es suficiente. Y si no lo fuera, por ser usted como Santo Tomás, sólo me queda invitarle a pasearse una mañana de domingo cualquiera por la sede de las valientes Damas de Blanco, y verá, cómo la democracia en Cuba, se desvanecerá ante sus ojos.
Publicado originalmente en Panam Post