Las personas que padecen una discapacidad, especialmente si esta afecta gravemente a las funciones motoras de sus extremidades inferiores, se hallan en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas, y de una manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínimas comodidad en su medio habitual de vida.
Este Ayuntamiento en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 68 de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y artículo 93 del Reglamento General de Circulación, aprueba la siguiente Ordenanza:
Artículo 1.º.- Objetivos.- En aplicación del delart.60 de la Ley 18/1982, de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos, se redacta la presente ordenanza, que tiene por objeto regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas con discapacidad que afecte a su aparato locomotor o que transporten a las mismas.
Artículo 2.º.- Concesión de permisos y licencias.- A partir de la presente Ordenanza, por el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares, se otorgarán tarjetas especiales de reservas de estacionamiento a personas con discapacidad que cumplan las condiciones que se precisa en la presente normativa.
La tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con discapacidad será la confeccionada por la Junta de Extremadura, recogida en la orden de 7 de junio de 1999, por la que se establece el modelo de tarjeta de aparcamiento para discapacitados, a tenor de la Ley y el Reglamento de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, y entregada directamente a los interesados por este Ayuntamiento.
La citada tarjeta, fijada en parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, dará a su titular autorización para estacionar en los lugares y condiciones que determina esta Ordenanza, dentro de las vías de uso público de competencia municipal de Esparragosade Laresdebiendo ser exhibida conjuntamente con la tarjeta de identificación personal.
Artículo 3.º.- Requisitos y procedimiento para la obtención de la licencia especial y tarjeta.
3.1.- Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a)Estarempadronado en el municipio de Esparragosade Lares. Deberá aportarse certificado de empadronamiento de la persona discapacitada y, de no ser ella la conductora, certificados de empadronamiento y convivencia de ambas.
b)Teneruna edad superior a 3 años. Se aportará fotocopia del DNI de la persona discapacitada así como dos fotografías, y en su caso también del familiar autorizado.
c)Disponerde la preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el organismo correspondiente, debiendo aportarse original y copia de la misma.
d)Estaral corriente en el pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM), para lo cual deberá aportarse recibo de pago de dicho impuesto o certificado que acredite su exención de pago.
e)Reunirademás alguna de estas condiciones:
a.Nodisponer de permiso de conducir, viajar como pasajero y tener al menos tres años cumplidos y menos de 18 años. En este caso podrá autorizarseunatarjeta siempre que el vehículo al que se adscriba dicha tarjeta, que podrá ser o no adaptado, sea propiedad del solicitante o de pariente en primer grado del mismo, y que además conviva con el mismo en el domicilio. Deberá aportarse fotocopia del permiso de conducir del familiar, del permiso de circulación y de la tarjeta de ITV del vehículo.
b. Disponer de permiso de conducir y vehículo adaptado. Para ello deberá presentar: Certificado de adaptación, tarjeta de inspección técnica que recoja la adaptación, permiso de circulación y permiso de conducir que recoja tal limitación como conductor.
c.Enel caso discapacidad visual grave, con adaptación o no del vehículo, deberá aportarse además el documento que corresponda entre los siguientes:
* Certificado emitido por órgano competente de la O.N.C.E. que acredite su pertenencia a la misma.
* Certificado expedido por un oftalmólogo autorizado por la O.N.C.E. que acredite cumplir en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible, o b) Campo visual disminuido a 10 grados o menos.
d.Padeceralteraciones físicas, psíquicas o sensoriales que disminuyan su capacidad de movilidad, con adaptación o no de vehículo, debiendo aportar certificado de movilidad reducida emitido por el CADEX.
3.2.- Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de personas con movilidad reducida y que acrediten que disponen de vehículos para ello, para lo cual deberán aportar la relación de las matrículas de dichos vehículos.
3.3.- Para la obtención de la licencia se presentará solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en la que se acredite los extremos y se aporte la documentación exigida en el punto 3.1 y 3.2 de este artículo.
3.4.- Presentada la solicitud se abrirá expediente y se elaborará un informe por parte de la trabajadora social, sobre la documentación presentada por el interesado y su idoneidad. En el caso de faltar documentación, se podrá requeriría al interesado para que la complete en plazo de diez días.
3.5.- El procedimiento terminará con una resolución de la Alcaldía en la que se concederá o no a la persona interesada la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.
No obstante, si transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que la resolución es desfavorable.
3.6.- El acto expreso favorable, dará lugar a la expedición de la tarjeta.
Artículo 4.º.- Derechos cedidos.
4.1.- La tarjeta concedida permite a su titular, dentro de las vías públicas de competencia municipal, en cuanto a tráfico, del término municipal de Esparragosade Larescon el vehículo adscrito a la misma, estacionar en lugares reservados a minusválidos, además de los derechos que le otorga la misma por ser la tarjeta de ámbito regional (todo ello en función de las distintas ordenanzas municipales de localidades ajenas a este municipio).
No obstante serán válidas, en el término municipal de Esparragosa de Lares, cualquier tarjeta expedida por Administración competente y que cumpla con el modelo establecido en la orden de 7 de junio de 1999 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura.
4.2.- La tarjeta concedida no permite a su titular estacionar el vehículo en lugar prohibido.
4.3.- El Ayuntamiento, ante situaciones excepcionales podrá conceder especiales, en las que se determinará la situación jurídica a la que hubiere lugar atendiendo a las circunstancias que concurra en los solicitantes incluso, si fuera preciso, la utilización privativa de la reserva.
4.4.- Las reservas especiales creadas para minusválidos estarán señalizadas con señal R-308, en cuyo centro irá inscrita un P y el anagrama internacional de impedidos físicos.
4.5. Este permiso, además de la autorización de estacionamiento en lugares reservados para minusválidos, permite el acceso de los vehículos autorizados a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales, cuando el destino del pasajero se encuentre dentro del mismo, no así al estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
4.6. Atendiendo a la recomendación 376/98, de 4 de junio, del Consejo de la Unión Europea (DOCE, L-167 de 12 de junio), estarán autorizados a estacionar en zonas reservadas a personas con discapacidad a los titulares de las tarjetas de estacionamiento conforme al modelo comunitario reconocido por los Estados miembros.
Artículo 5.º.- Creación de reservas para personas con discapacidad.
5.1.- Se crearán reservas para estacionamiento de vehículos, adscritos a personas con discapacidad provistas de tarjeta, atendiendo a:
- Satisfacción de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.
- Satisfacción de una necesidad personal excepcional junto al domicilio o lugar de trabajo del autorizado.
5.2.- Las reservas no son de utilización exclusiva y tendrán carácter de utilización por cualquier discapacitado que cuente con tarjeta de permiso especial de estacionamiento, expedida por el Ayuntamiento de Esparragosade Lareso por cualquier otro Ayuntamiento, siempre que sea el modelo recogido en la Orden 7 de junio de 1999 de la Junta de Extremadura.
5.3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio o tiempo de uso, si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, y en todo caso, cuando se adopten nuevos criterios de apreciación.
5.4.- Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva o de oficio por los servicios técnicos municipales u otro órgano municipal.
5.5.- Las reservas serán señalizadas por el Ayuntamiento.
5.6.- Para la concesión de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde hasta la concesión esté permitido el estacionamiento.
5.7.- El Ayuntamiento, ante situaciones excepcionales, podrá conceder autorizaciones especiales, que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, incluso si fuera preciso, la utilización privativa de la reserva. Para ello será necesario documentar en la petición el carácter de trabajo o domicilio y que este (lugar de trabajo o domicilio) no cuenta con estacionamiento o garaje, siendo la persona discapacitada la que conduce habitualmente el vehículo.
Artículo 6.º.- Condicionantes de la tarjeta.
6.1.- La tarjeta-reserva es personal e intransferible y únicamente puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo, o este es conducido por la persona con discapacidad.
6.2.- El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Local o autoridad competente de la materia.
Artículo 7.º.- Periodo de validez, caducidad, renovación y retirada de la tarjeta.
7.1. La tarjeta tendrá un periodo de validez de 2 años y se considerará caducada y sin validez a partir del día siguiente a la fecha que conste en la tarjeta, sin perjuicio de que un cambio en la valoración de la discapacidad suponga la finalización de su vigencia con anterioridad a dicho plazo.
7.2. Para la renovación de la tarjeta se exigirán los mismos requisitos y procedimiento que para su concesión establece el artículo 3 de esta Ordenanza y se hará a petición de los interesados, que deberán presentar la solicitud de renovación 2 meses antes de su caducidad.
7.3. La nueva tarjeta llevará el mismo número que la anterior.
7.4. En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado entregue la antigua en la Policía Local.
7.5. La renovación de la tarjeta puede producirse además de por caducidad, por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia, tratándose de pérdida deberá aportar declaración ante la policía local y para el supuesto de deterioro la persona interesada deberá presentar la tarjeta deteriorada. El Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior.
7.6. Cualquier cambio en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta que afecten a la misma deberá ser comunicado inmediatamente al Ayuntamiento, que a la vista de esta comunicación resolverá sobre la retirada o no de la misma.
7.7. Las condiciones de concesión de la tarjeta podrán ser revisadas de oficio por el órgano concedente, antes de su caducidad, pudiendo anularla o revocarla.
7.8. La tarjeta podrá ser retirada al interesado por la Policía Local en los siguientes supuestos:
a)Porsanción, en aquellos casos en que así lo determine esta Ordenanza.
b) Por fallecimiento de la persona con discapacidad que dio lugar a la concesión de la tarjeta, siendo obligación de los familiares comunicar dicho fallecimiento al Ayuntamiento.
c)Porcambio de domicilio fuera del municipio.
d)Porpérdida de la calificación que dio lugar a la adjudicación.
Artículo 8.º.- Infracciones.
8.1. La utilización de tarjeta-reservas de estacionamiento sin que en la llegada o salida de vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta, será sancionado con 30,00 euros, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo.
- La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de faltas supondrán la retirada de la tarjeta, que no podrá renovarse en los cinco años siguientes a la retirada.
8.2 La utilización de la tarjeta-reservas de estacionamiento con vehículo distinto del autorizado será sancionado con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.
- La reiteración de cinco veces en este tipo de faltas en un año supondrá la retirada de la tarjeta, que no podrá renovarse en los cinco siguientes años.
8.3.- La falsificación de tarjetas dará lugar a la sanción máxima que pueda imponer la Alcaldía por este tipo de infracciones y la exigencia de responsabilidades penales.
8.4.- El estacionamiento de vehículo no autorizados en las reservas concedidas para personas con discapacidad podrá dar lugar a la imposición de multa por estacionamiento indebido, así como a la retirada del vehículo por la grúa municipal.
8.5. El procedimiento sancionador será el regulado en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto
Disposición transitoria.
En el plazo de dos meses, las personas que gocen en la actualidad de autorizaciones municipales análogas a las que establecen la presente ordenanza, deberán canjearlas por los nuevos indicativos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la misma.
Disposición final.
La presente Ordenanza entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Esparrogosade Lares, veintiocho de mayo de dos mil trece.- El Alcalde, Julián Vigara Sánchez.
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