Revista Educación

Organización del Ciclo Lectivo, Planificación de la Enseñanza, el Registro Institucional de Trayectorias Educativas y el Acompañamiento de las Trayectorias Educativas. PBA

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio
Organización del Ciclo Lectivo, Planificación de la Enseñanza, el Registro Institucional de Trayectorias Educativas y el Acompañamiento de las Trayectorias Educativas. PBA 

I. ORGANIZACIÓN DEL CICLO LECTIVO Y PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA
1. El ciclo básico y el ciclo superior de la escuela secundaria organizarán su ciclo lectivo en materias de duración anual, divididas en dos cuatrimestres. La planificación de la enseñanza se realizará conforme a los diseños curriculares vigentes para el año en curso, elaborando estrategias que contemplen la diversidad de trayectorias educativas y favoreciendo la construcción de saberes.

II. INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO
La intensificación forma parte de la enseñanza durante todo el año y está destinada al fortalecimiento,  compañamiento y sostenimiento de las trayectorias educativas.
A su vez, se denominan instancias de intensificación a períodos específicos del ciclo lectivo en los que se pauta un tiempo de enseñanza y aprendizaje con vistas a la acreditación de una materia (diciembre-febrero/ marzo).

III. ACERCA DE LA CALIFICACIÓN, APROBACIÓN Y ACREDITACIÓN
2. Al promediar cada cuatrimestre y al finalizar los mismos, se brindará una valoración cualitativa, que se expresará de acuerdo a tres categorías: Trayectoria Educativa Avanzada (TEA), en el caso de las/os estudiantes que han alcanzado los aprendizajes correspondientes y sostuvieron una buena vinculación pedagógica; Trayectoria
Educativa en Proceso (TEP), en el caso de las/os estudiantes que no han alcanzado de forma suficiente los aprendizajes correspondientes, pero que mantienen una buena vinculación pedagógica; Trayectoria Educativa Discontinua (TED), en el caso de las/os estudiantes que no han alcanzado los aprendizajes correspondientes y que tuvieron una escasa vinculación pedagógica, ya que los registros de los avances respecto a los
contenidos enseñados han tenido interrupciones o son de baja intensidad.
3. A mediados de cada cuatrimestre (mayo y octubre) se realizará y entregará una valoración preliminar, comunicando de manera fehaciente a estudiantes y a las personas adultas responsables de ellas/os los avances en los aprendizajes, como así también las situaciones vinculadas a la asistencia y/o discontinuidad de las trayectorias.
La misma se registrará como: Trayectoria Educativa Avanzada (TEA), Trayectoria Educativa en Proceso (TEP) o Trayectoria Educativa Discontinua (TED). Esta da cuenta de la trayectoria educativa de cada estudiante hasta el momento de su elaboración.

4. Las instituciones educativas entregarán Registros Institucionales de Trayectorias Educativas (RITE) a las/os estudiantes y a las personas adultas responsables, dos veces al año, al cierre del primer y segundo cuatrimestre. Este documento es un informe valorativo en el que las/os docentes explicitan los contenidos enseñados, los aprendizajes
alcanzados y los pendientes. Favorece la comunicación entre docentes de distintos años o áreas, permitiendo ampliar el análisis sobre los procesos de enseñanza y de aprendizaje. En lo que respecta a las/os estudiantes, ofrece instancias de devolución sobre su proceso de aprendizaje, brindando más información sobre lo aprendido y sobre aquello que aún debe ser trabajado.
5. El instrumento (RITE) se basa en la modalidad de “boletín abierto”. Las calificaciones finales numéricas se registrarán una vez que haya sido aprobada la materia, completando el espacio correspondiente en el RITE. Esto puede suceder una vez finalizado el segundo cuatrimestre o bien durante los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y febrero/marzo. Al finalizar el período de intensificación de la
enseñanza y el estudio correspondiente a febrero/marzo, las asignaturas pendientes de aprobación deberán ser calificadas con una nota numérica tanto para la aprobación como para la desaprobación de la materia.
6. Las calificaciones se registrarán en los estados administrativos pertinentes establecidos a tal fin.
7. Se considerará que la materia ha sido aprobada cuando la/el estudiante tenga TEA en ambos cuatrimestres. Las materias aprobadas se expresarán en números enteros de la escala 7(siete) a 10 (diez) en el RITE, al cierre del segundo cuatrimestre.
8. Se considerará que la materia no ha sido aprobada y se deberá participar de instancias de intensificación de la enseñanza en diciembre y/o febrero/ marzo cuando:
? la valoración sea TEP y/o TED en ambos cuatrimestres.
? la valoración sea TEP o TED en un sólo cuatrimestre, como se especifica a continuación:
o TEA en el primer cuatrimestre y TEP/TED en el segundo. En este caso, intensificarán solo los contenidos pendientes del segundo
cuatrimestre.
o TEP/TED en el primer cuatrimestre y TEA en el segundo. En este caso, intensificarán solo los contenidos pendientes del primer cuatrimestre.

9. Las/os estudiantes que excedieran las inasistencias establecidas en la Resolución N° 587/11 deberán participar de las instancias de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y/o febrero.

10. En las instancias de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y febrero/marzo, la escala de calificación numérica para las/os estudiantes con aprobación de las materias será de 4 (cuatro) a 10 (diez) puntos.
11. A los efectos de la movilidad entre jurisdicciones de las/os estudiantes o alguna otra situación debidamente justificada que se diera durante el ciclo lectivo y que requiera del registro de una calificación numérica, los equipos directivos solicitarán a las/os docentes que expresen en forma de calificación numérica la evaluación cualitativa del RITE correspondiendo TEA de 7 (siete) a 10 (diez), TEP de 4 (cuatro) a 6 (seis) y TED de 1 (uno) a 3 (tres).


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