CAMINOS A SANTIAGO PROCEDENTES DE EUROPA OCCIDENTAL
En la Edad Media existía una confusión entre los laico y lo religioso, la cristiandad lo invadía todo, llegando a alcanzar grandes cuotas de poder en la vida política, económica, social y judicial. Obispos y abades imponían en caso de graves pecados la penitencia de peregrinar a diversos lugares religioso como Jerusalén, Santiago, Roma y otros santuarios menores situados en España, Francia, etc. Por ello, el juez civil terminó por asumir también esta posibilidad, imponiéndola no como penitencia, sino como pena en caso de la comisión de delitos especialmente graves.
Este tipo de pena suavizó las terribles condenas que se imponían en la época, no ya la pena de muerte, sino también, la tortura y mutilaciones. Este tipo de peregrinación satisfacía dos finalidades: sustituía la venganza privada por una respuesta institucional ciertamente no exenta de peligros y dificultades ya que la peregrinación suponía riesgos y el sufrimiento de penalidades; y prevenía a la sociedad en general de las consecuencias de cometer determinados delitos.
El papa Calixto II concedió en 1122 la posibilidad de que los peregrinos obtengan la indulgencia plenaria en los Años Santos Compostelanos. Nacen así las indulgencias compostelanas o Gran Perdonanza que liberan a los peregrinos de sus delitos y los salva de sus pecados. Las condiciones para ganar este jubileo fueron la visita en Año Santo a la Catedral de Compostela donde se guarda la tumba del Apóstol Santiago, el rezo y asistencia a alguna misa, y la recepción de los Sacramentos de la Penitencia y la Comunión, dentro del período comprendido entre los quince días anteriores y posteriores a la visita a Compostela.
El Liber Sancti Jacobi de Americh de Picaud, en el Libro V referido a la guía de peregrinación escribió: “El peregrino alejándose de su domicilio es enviado a la peregrinación por un sacerdote, en pena de sus pecados, como un destierro. Y por la gracias de Dios si confiesa bien y termina su vida abrazando la penitencia, se salva”.
LIBER SANCTI JACOBI
La documentación más detallada de esta peregrinación forzada impuesta por el juez civil se encuentra alrededor de los siglos XIII-XIV y procede de los Países Bajos, Francia y Alemania. Muy esquemáticamente se pueden citar algunas ordenanzas:
1. Estatutos de Lieja, año 1328: Se impone la peregrinación a Santiago, Roma y Tours por delitos de homicidio y otros semejantes.
2. Estatutos de Jean d´Archel, 1366: Se impone el peregrinaje a Santiago al juez o escribano que faltare a la probidad en los litigios de bienes o créditos.
3. Ordenanzas de Saint Troud de 1423: Se impone la peregrinación a Santiago por impago de rentas en delitos contra la propiedad.
4. Carta de Tongres: Se impone la peregrinación a Santiago al que sacare espada o cuchillo contra el prójimo.
5. Documento La paix de Saint Jaques de 1487: Se impone la peregrinación a Santiago al raptor de mujer o hija de otro.
6. Estatutos de Maastricht: Se impone como sustitutivo de la pena de multa y en concreto al violador de la tregua de Dios se le impone la peregrinación a Santiago.
7. Ordenanzas de Saint Troud de 1499: Se impone peregrinar a Santiago a quien facilita alojamiento en caso de adúlteros.
8. También en las mismas Ordenanzas de Saint Troud pero del año 1523 se impone a los adúlteros públicos la peregrinación a Tours, pasados quince días del regreso de dicha peregrinación, si siguen viviendo juntos se les impone peregrinar a Santiago y a la vuelta de la peregrinación si persisten se acuerda el destierro.
LA CREDENCIAL DEL PEREGRINO
También se encuentran referencias a la peregrinación a diversos lugares santos y en concreto a Santiago en las ordenanzas de varias ciudades como Gantes, Namour y Brujas.
En caso de incumplimiento, es decir, de que el obligado a peregrinar no lo hiciese, se imponía un nuevo peregrinaje. Aunque en algún caso excepcional se llegó a acordar la decapitación. En cuanto a la comprobación de haber efectuado el viaje en su totalidad, este quedaba acreditado con la documentación que se expedía al término de la peregrinación por la autoridad correspondiente.
También se llegó a admitir en época más tardía el rescate de la peregrinación mediante el pago de una cantidad, en principio equiparada al rescate de la peregrinación a Roma.
Como es lógico abundan las disposiciones y normas jurídicas dadas por reyes, obispos y príncipes para la protección jurídica del peregrino al que se le consideraba persona inviolable.
En este sentido se puede citar el Concilio de León de 1114 en el que se decía que “Peregrini in pace sint, secure per terras eant, ut nemo in eos vel eorum, manus mittat”.
Y también se cuenta con un corpus jurídico de protección al peregrino tanto de su persona y bienes como de previsiones en caso de enfermedad, muerte, entierro, protección de sus bienes, etc.
CATEDRAL DE SANTIGO, FINAL DE LA PENITENCIA