El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid ha fallado a favor de la pyme vallisoletana Provait España S.L, que ha logrado que se declare nula la ‘cláusula suelo’ firmada con Cajamar, con la que había suscrito un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.Aunque son muchas las sentencias en que los particulares que acuden a los tribunales están consiguiendo eliminar de sus hipotecas las famosas ‘cláusulas suelo’, sin embargo, las empresas y autónomos no estaban corriendo la misma suerte, máxime tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo de este mes de junio en la que dejaba muy limitadas las posibilidades para que éstos pudieran obtener la nulidad de las suyas.No obstante, en una reciente sentencia, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid ha estimado la demanda interpuesta por Provait España S.L, cuyo objeto social es la compra, venta y distribución de todo tipo de maquinaria y herramienta y materiales para el sector de la construcción y la industria, la promoción, realización y comercialización de toda clase de obras y construcciones.La citada pyme que había adquirido una vivienda concertando para ello un préstamo hipotecario con Cajamar. El juez ha entendido que si bien quien contrató fue una empresa, ello no necesariamente trae consigo que se trate de un préstamo de naturaleza mercantil y, en consecuencia, en ese caso concreto la sociedad también debe estar amparada por la normativa en defensa de los consumidores y usuarios.La sentencia toma en cuenta que si bien se trata de una sociedad mercantil la que adquirió el bien, el mismo es una vivienda respecto de la que no hay prueba alguna de que se haya destinado a su comercialización o a oficinas o cualquier otro fin propio de la sociedad, no constando nada al respecto en la escritura. Asimismo, afirma que el destino principal del préstamo fue precisamente el de adquirir dicha vivienda.TransparenciaLa sentencia concluye que si bien la redacción de la ‘cláusula suelo’ en la hipoteca puede entenderse que era clara, sencilla y comprensible, en todo caso lo que no supera es el filtro o control de transparencia, por no quedar acreditado que el banco hubiese proporcionado la debida información al demandante sobre la presencia de la misma.De esta manera, además de declarar la nulidad de la cláusula por entender que la misma es abusiva, el tribunal obliga al banco a devolver los intereses pagados de más desde mayo de 2013, mas los intereses legales, imponiendo también las costas del proceso a la entidad financiera.Desde el despacho de abogados Vicente & Matanza, que ha llevado la defensa en este procedimiento, se trata de una “sentencia novedosa y que supone un paso importante”.Sin obviar el criterio restrictivo generalizado de los jueces y tribunales al enfrentarse a cláusulas suelo de autónomos y empresas, las mismas fuentes reconocen que esta sentencia “abre las puertas a que más empresas, en casos similares, también puedan ver anulada las ‘cláusulas suelo’ de sus hipotecas”.
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