F. B. Kellog respondió proponiendo que el pacto fuese multilateral y este pacto sería propuesto a todas las naciones. A Francia le entraron dudas si ello sería compatible con las sanciones previstas en el pacto de la SDN, por ello, en marzo de 1928, propuso que la universal renuncia a la guerra no incidiría en los acuerdos del pacto de la SDN ni impediría el derecho a la legítima defensa. Estados Unidos aceptó estas condicione
El 27 de agosto de 1928, en París, quince Estados (Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Japón, Inglaterra...) firmaron el pacto de renuncia general a la guerra y del compromiso de una búsqueda pacífica a todos los conflictos: el Pacto Briand-Kellog. Pronto se adhirieron 57 estados (entre ellos la URSS). Quedaron fuera solo cinco Estados constituidos: Argentina, Bolivia, Brasil, Arabia y Yemen
Briand, Herryck y Kellog posan tras la firma del pacto Briand-Kellog. ARTEHISTORIA
Algunos autores han tildado a este pacto de "angelical", "victoria teatral" y han resaltado algunos "defectos" que impedirían su cumplimiento: no establecía ningún método para obligar a su cumplimiento, el reconocimiento del derecho a la autodefensa armada o la nula capacidad coercitiva del tribunal de arbitraje. No consiguió evitar las agresiones que se produjeron en los años 30 como preludio de la II Guerra MundialTratado de Renuncia a la Guerra - Pacto Brian-Kellog (1928)
"El Presidente del Reich alemán; el Presidente de los Estados Unidos de América; Su Majestad el Rey de los belgas; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, Irlanda y los territorios británicos de ultramar, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; el Presi-dente de la República de Polonia; el Presidente de la República Checoeslovaca. Con el sentimiento profundo del deber que les incumbe de promover el bienestar de la humanidad; Persuadidos de que ha llegado el momento de proceder a una tranca renuncia de la guerra como instrumento de política nacional, a fin de que las relaciones pacíficas y amistosas que existen actualmente entre sus pueblos puedan perpetrarse; Convencidos de que todos los cambios en sus relaciones mutuas sólo deben bus-carse por procedimientos pacíficos y realizarse en el orden y la paz, y que toda poten-cia signataria que en adelante buscase promover sus intereses nacionales recurriendo a la guerra deberá ser privada del beneficio del presente tratado; Esperanzados en que, estimuladas por su ejemplo, todas las otras naciones del mundo se unirán a este esfuerzo humanitario y, adhiriendo al presente tratado tan pronto como él entre en vigor, pondrán a sus pueblos en condiciones de aprovechar sus beneficiosas estipulaciones, uniendo así a las naciones civilizadas del mundo en una renuncia común a la guerra como instrumento de su política nacional. Han decidido concluir un tratado, designando a este efecto como sus plenipotencia-rios a quienes, habiéndose comunicado mutuamente sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, se pusieron de acuerdo sobre los artículos siguientes:
Artículo 1. Las Altas Partes Contratantes, en nombre de sus pueblos respectivos, declaran solemnemente que condenan el recurso de la guerra para la solución de las controversias internacionales y que renuncian a él como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas.
Artículo 2. Las Altas Partes Contratantes reconocen que el arreglo o la solución de todas las controversias o conflictos, cualquiera sea su naturaleza u origen, que pudieran surgir entre ellos, no deberá jamás buscarse sino por medios pacíficos.
LEER EL RESTO DEL TRATADO EN: http://ocw.uc3m.es/periodismo/periodismo-internacional-ii/lecturas/leccion-7/Pacto_Briand_Kellog.pdf