En la relación contractual entre un empresario y su trabajador la voluntad de las partes es uno de los elementos esenciales, y por lo tanto, prácticamente todos los conceptos que se traten pueden ser negociables. El problema, lógicamente, surge en la posición de superioridad que suele tener el empresario.
Entre las condiciones que se pueden negociar entre trabajador y empleador tenemos los pactos de no concurrencia y los pactos de permanencia en la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores regula estos pactos en su articulado, y yo trataré de sintetizarlos para un mejor entendimiento.
Pactos de no concurrencia
Señala la ley que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios, cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
Es decir, el trabajador no podrá trabajar para más de un empleador si surgen conflictos de competencia entre ambos empleadores o si se ha pactado una cuantía económica expresamente para que no lo haga.
Sigue indicando la norma que este pacto durará aún después de haberse extinguido la relación contractual con tu anterior empresario con un límite de 2 años para los trabajadores técnicos y 6 meses para los demás. Eso sí, para que pueda durar aún después de haber terminado el contrato se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Si existe compensación económica por la plena dedicación a un único puesto de trabajo, el trabajador podrá romper el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación
Pactos de permanencia en la empresa
Por otro lado tenemos los pactos de permanencia en una misma empresa.
Esto sucede cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional que con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, en este caso, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo.
Nuevamente, el acuerdo no será de duración superior a 2 años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.