Sabemos que determinadas patologías o enfermedades, pueden dar lugar al reconocimiento de pensiones de incapacidad, en alguna de sus modalidades. Sin embargo, el problema radica en lo ambiguo de este reconocimiento, ya que no existe un listado oficial y definitivo donde se recojan las patologías que dan lugar a una incapacidad.
Además, el reconocimiento variará en base a la patología, y cómo afecta a cada persona en concreto.
¿Qué es la fibromialgia?
Se trata de un trastorno músculo-esquelético que causa dolores musculares y de fatiga, de causa desconocida y evolución variable que origina distintos grados de discapacidad. Con un claro impacto sobre la calidad de vida que, consecuentemente incluye problemas de diferente tipo a la hora de prestar servicios en el trabajo.
Puede provocar dolores que afectan a la posibilidad, no tan solo de realizar pequeños y medianos esfuerzos. Sino también de mantener durante horas una misma postura, requisitos exigidos en toda profesión, aunque sea de carácter liviano y sedentario.
Debemos recordar que esta enfermedad es altamente incapacitante porque produce dolores y sensibilidad en todo el cuerpo.
Las personas que padecen de esta enfermedad, también pueden tener otros síntomas como pueden ser: el síndrome de fatiga crónica a pesar de haber dormido las horas suficientes, depresión, falta de memoria o dificultad para concentrarse y para recordar palabras o nombres, serios dolores de cabeza, dolor crónico del cuello o la espalda, dificultades para conciliar el sueño, desequilibrio, sensaciones de adormecimiento en diversas partes del cuerpo, así como rigidez de todo el cuerpo que puede notarse particularmente temprano en la mañana o después de permanecer sentado por períodos prolongados o de estar de pie sin moverse.
Fibromialgia e incapacidad
La enfermedad de fibromialgia es nueva, en el sentido de que no ha sido hasta hace poco reconocida como una enfermedad por la Organización de la Salud. Debido principalmente a la dificultad desde un punto de vista objetivo de su diagnóstico.
Debido al carácter subjetivo de la enfermedad, muchas veces se ha considerado como unas dolencias simuladas. Sin embargo, en la actualidad se considera que una persona tiene fibromialgia cuando se cumplen estos dos requisitos:
- Existe una historia clínica de dolor generalizado durante más de tres meses de duración, de una forma continua. En ambos lados del cuerpo, por encima y por debajo de la cintura, con dolor en el esqueleto axial, en el raquis cervical y en el tórax anteriores y,
- Producción de dolor al menos en 11 de los 18 puntos corporales simétricos llamados puntos gatillo o tender point.
Esta dificultad para su diagnóstico objetivo médico, ha obstaculizado a las resoluciones judiciales para considerar la enfermedad como una incapacidad permanente, ya que el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social exige que las dolencias para considerar la incapacidad permanente sean "susceptibles de determinación objetiva", además de que toda vez han existido reticencias a reconocer sus limitaciones permanentes, en lugar de dolores temporales.
Requisitos para la consideración de incapacidad permanente
En cualquier caso, cada vez existen más sentencias que han estimado la fibromialgia como causa de una incapacidad, estableciendo los siguientes criterios para su consideración:
- Intensidad y periodicidad de los brotes de dolor.
- Resistencia al tratamiento médico. El tratamiento médico no es curativo, sino paliativo, ya que sólo sirve para mitigar o reducir el dolor y las limitaciones funcionales en los brotes de dolor.
- La existencia de otras dolencias asociadas como puede ser cefaleas, depresión, lumbociatalgia con limitación funcional, cervicoartrosis, coxalgia y trastorno ansioso-depresivo crónico.
No es obligatorio cumplir los tres requisitos de manera simultánea indicados anteriormente, sino que dependerá de cada caso concreto y de la situación y funciones a desarrollar del trabajador.
Siendo la fibromialgia de Grado II, es decir, moderada, podrá ser reconocida la incapacidad permanente total en profesiones de esfuerzo físico. Como por ejemplo: albañiles, operarios de fábrica, mozos de almacén, mecánicos, trabajadores agrícolas, limpiadores, etc.
Independientemente, también ha habido expedientes de personas con trabajos más sedentarios, que han obtenido una incapacidad total por fibromialgia, donde su enfermedad estaba asociada a otras o producía algias generalizadas.
La fibromialgia puede llegar a desencadenar una incapacidad permanente absoluta, cuando hay una calificación de la enfermedad de Grado III (severa) y se sufren otras patologías significativas como fatiga crónica, lumbalgia, depresión, colon irritable, etc.
En estos supuestos es especialmente relevante la existencia de 18 puntos gatillo, unido a una medicación vitalicia y agresiva, que perjudique en gran medida la capacidad cognitiva del afectado.
Para la incapacidad permanente total
En estos supuestos, la prestación económica consiste es una pensión vitalicia. Que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
La cuantía de la pensión, si es derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales, vigente en cada momento.
Para la incapacidad permanente absoluta
La prestación económica que se percibe en estos casos, será de una pensión vitalicia correspondiente al 100% de la base reguladora.