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Los usuarios y consumidores ya están acostumbrados a que se les endose cualquier carga que en teoría debería corresponder al ofertante y no al demandante de un bien o producto, sean bolsas de plástico en las tiendas o el franqueo de un envío postal de los bancos. El socorrido epígrafe de “gastos de gestión u otros gastos” ya se encarga de trasladar al comprador todo gasto que genere una transacción comercial, aparte del precio. Será cuestión de tiempo, en coherencia con lo fallado por el Supremo, que hasta el aire que respiramos, acondicionado o no, será gravado adicionalmente en la proporción que corresponda con cargo al adquirente de cualquier bien o servicio, bajo la etiqueta de preservar la sostenibilidad atmosférica y combatir el cambio climático.
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