Revista Jurídico

Pagas extraordinarias

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Las pagas extraordinarias están reguladas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto son un derecho reconocido para todos los trabajadores.

Concretamente, este artículo de la ley dice lo siguiente:

“El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.”

Sabiendo esto, podemos entrar a analizar estas pagas o gratificaciones, como señala la ley, y que merecen especial estudio en algunos aspectos.

Pagas extroardinarias
pagas extraordinarias

De lo visto en el artículo por tanto, extraemos que se componen de dos pagas al año, donde una será necesariamente en navidad y la otra será acordada con la empresa. Ahora bien, la ley más adelante también indica que estas pagas podrán ser prorrateadas, esto es, sumar el importe de las pagas a lo que se percibiría en todo el año por las 12 mensualidades, y luego dividirlo en una cuantía mensual.

“No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.”

Poniendo un ejemplo, si un trabajador gana 1.000 € al mes de salario neto, y tiene 2 pagas extraordinarias de otros 1.000 €, para calcular el salario prorrateado tendrían que sumarse las 14 pagas, dando un total de 14.000 € y esto dividirlo por 12 meses. Luego el salario prorrateado serían 1.166,67 €.

Pagas extroardinarias: La cuantía

La cuantía de la paga extra dependerá de lo que diga el convenio colectivo, pero una paga extra nunca podrá ser inferior a 30 días del salario base establecido.

Esta cuantía, como ya he dicho, no podrá ser inferior, pero sí superior. El empresario podrá gratificar a sus trabajadores con una cuantía más alta siempre que haya acuerdo para ello.

Pagas extraordinarias: Cotización

Las pagas extraordinarias son salario, y esta es la consideración que tienen para las administraciones públicas.  Por lo tanto, las pagas extraordinarias cotizan en la Seguridad Social, y no importando si están o no prorrateadas, la administración siempre lo tomará como si estuviese efectivamente prorrateadas.

En cuanto al IRPF la cuestión es distinta, ya que aquí se deduce un porcentaje de la nómina efectiva de dicho mes, sin tener en cuenta el salario prorrateado.

Pagas extraordinarias: Embargos

Para saber cómo afectan a los embargos el hecho de recibir la paga extra, hay que recordar que para la administración estas pagas son salario.

De esta manera, si tenemos un embargo de nóminas o salarios habrá que calcular lo que nos van a embargar teniendo en cuenta lo que efectivamente ganamos cada mes. De manera que si tenemos las pagas extras dos veces al año, esas dos veces habrá que sumar el importe del salario base + la paga extra para tener en cuenta sobre qué cantidad nos van a embargar esos dos meses. Por otro lado, si el salario está prorrateado, te embargarán teniendo en cuenta el prorrateo en el cálculo mensual del embargo.


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