¿De verdad la limitación de los pagos en efectivo es para luchar contra el fraude?
Pagos en efectivo
Hacienda ha aclarado algunos puntos
Muchas han sido las dudas planteadas ante una normativa poco clara (como todas), y Hacienda ha dado respuesta a algunas de estas dudas referidas a lo de la limitación de los pagos en efectivo, eso, que según ellos, es para evitar la economía sumergida. Bueno, libres son de pensarlo.
Una de las cuestiones es lo de discernir si la limitación de los pagos en efectivo va referido a una factura o a una entrega de bienes, esa es la principal duda, o lo era hasta que Hacienda lo ha aclarado. El pago siempre irá referido a entrega de bienes y no a facturas, con lo cual, si una sola factura, de por ejemplo 3.000 euros, incluye dos entregas de bienes diferenciadas de 1.500 euros, SE PODRÁ PAGAR EN EFECTIVO, en cambio, si una factura no alcanza los 2.500 euros pero no corresponde a la entrega de bienes total, (ejemplo de anticipo en la compra de un coche como ya comenté en un artículo anterior), NO SE PODRÁ PAGAR EN EFECTIVO.
Cuando hablamos de alquileres, contratos de suministro, igualas de asesoría, etc., o lo que es lo mismo, de operaciones de tracto sucesivo, el importe a tener en cuenta es la cantidad exigible en un momento dado, sea mensual, trimestral, etc. O sea, que si un alquiler mensual es de 1.000 euros, SE PODRÁ PAGAR EN EFECTIVO cada mes aunque al cabo del año hablemos de 12.000 euros.
Y lo que estaba ya bastanta claro desde el principio pero que han insistido en matizar, es que si la operación se realiza entre dos particulares, no hay limitación en los pagos en efectivo.
Yo sigo diciendo lo mismo, que esto, no solo no sirve para nada, sino que puede fomentar en casos concretos el aumento de la facturación en negro, o, hablando en plata, las ventas sin IVA.
Por cierto, no se pierda el artículo de mañana en el que hablo de la opinión que tiene Beat Kappeler de todo esto de la limitación de los pagos en efectivo.
Ramón Cerdá
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/pagos-en-efectivo-aclaraciones/.